Esta semana termina el plazo para hacer deducciones al Impuesto a las Ganancias

La AFIP cierra esta semana la posibilidad de hacer deducciones a Ganancias (Nicolás Stulberg)

El calendario de muchos contadores y asalariados de empresas tiene el viernes 30 de marzo redondeado en rojo. Es que ese es el último día hábil para que los empleados carguen las deducciones al Impuesto a las Ganancias, en caso de que su sueldo en mano los califique.

Las deducciones al impuesto, cuyo mínimo fue actualizado a $29.855 en diciembre, va a poder ser computada con deducciones de los gastos a través de la página de AFIP. Esas deducciones se informan a través del formulario 572 web – SIRADIG y es necesario contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 como mínimo.

En un comunicado de la agencia que el próximo lunes se va a encontrar bajo el nuevo comando de Leandro Cuccioli, se aclara que “incumplir con su parte siempre es más caro. Además de pagar un impuesto mayor –con intereses- deberán inscribirse y presentar una declaración jurada en el Impuesto a las Ganancias”. También se explica que la carga de conceptos incorrectos va a ser multada.

Los valores deducibles para el acumulado de los doce meses de 2018, antes del pago del Impuesto a las Ganancias, incluyen:

Ganancias no imponibles hasta 66.917,91 pesos.

Deducción especial hasta 66.917,91 pesos.

Por cónyuge$48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales.

Hijos o hijastros. $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Tampoco tienen que generar ingresos superiores a $51.967 anuales.

Servicio doméstico registrado$51.967. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

Créditos hipotecarios$20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

Alquileres. $51.967. A partir de 2017, se puede deducir el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda, siempre y cuando no sea propietario de otro inmueble.

Seguro de vida. $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó).

Gastos de sepelio$996,23 al año por el fallecimiento de un familiar directo.

Gastos y honorarios médicos. Hasta 5% de la ganancia neta del año; 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales.

Medicina prepaga. Hasta 5% de la ganancia neta de cada año, por cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas y entidades profesionales de salud, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores.

Aportes jubilatoriosLas contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el salario.

DonacionesHasta 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.

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FUENTE: INFOBAE NOTICIAS

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