El pasado 10 de noviembre de 2021 los nueve magistrados de la Corte Constitucional se reunieron para debatir si aceptaban o rechazaban la la tutela que interpuso el expresidente Álvaro Uribe en la que argumentó que se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, por lo que buscaba que se le retirara la condición de imputado que tiene dentro del proceso que pasó de la Corte Suprema a la Fiscalía por presunto fraude procesal.
Esa noche, el alto tribunal concluyó que una indagatoria en la Corte Suprema de Justicia sí es comparable con una imputación de cargos ante un juez ordinario. Así, con una votación 5-4, la mayoría de magistrados estuvieron en contra de amparar la tutela de Uribe, que además buscaba anular el proceso que se lleva en la justicia ordinaria.
Semanas después, este 13 de enero de 2022, el alto tribunal publicó la sentencia en la que confirma esa decisión la cual contempla 72 páginas en las que relatan y argumentan su postura.
“Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Suprema concluye que la providencia cuestionada no lesionó los derechos fundamentales del accionante (Uribe), al tenerlo como imputado como consecuencia de la adecuación de la actuación procesal de la Ley 600 a la Ley 906, generada por su renuncia al fuero constitucional que lo cobijaba como senador de la República. En consecuencia, se impone revocar la sentencia de única instancia que declaró la improcedencia del amparo solicitado, y, en su lugar, negarlo”, se lee en el texto.
Esta es la sentencia:
Es de recordar que el 18 de agosto de 2020, el entonces senador Álvaro Uribe presentó la renuncia a su curul, la cual fue aceptada por la mesa directiva de esa corporación. El 20 de agosto del mismo año, la defensa del expresidente solicitó a la Sala Especial de Instrucción que remitiera el caso por presunta manipulación de testigos a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que, la Corte Suprema había perdido competencia para continuar con la investigación debido a la pérdida del fuero constitucional, sumado a que las conductas punibles por las que se le investiga no guardan relación con las funciones que desempeñó Uribe como senador.
Ya el caso en la Fiscalía y a su vez en la justicia ordinaria, se llevaron a cabo las primeras audiencias ante el Juzgado 30 de Control de Garantías, se ordenó la libertad Uribe pero esa misma jueza dejó en pie la imputación que le hizo la Corte Suprema.
Por mantener esa imputación, la defensa de Uribe radicó una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional. En ese recurso, los abogados del expresidente expusieron que hubo una violación directa a la Constitución que le atribuye a la Fiscalía la competencia específica para llevar a cabo el juicio de imputación.
Lo que buscaban era que la Fiscalía tuviera la capacidad de decidir sobre la imputación en vez de tomar la que ya hizo la Corte Suprema que encontró pruebas suficientes de que Uribe habría sobornado a testigos (paramilitares condenados como Juan Guillermo Monsalve) para que cambiaran su versión de que su hermano, Santiago Uribe, y él, fundaron un bloque de autodefensas armadas en la Hacienda Guacharacas, propiedad de los Uribe.
Bajo los presuntos crímenes de soborno en la actuación penal y fraude procesal fue que la Corte Suprema imputó a Uribe.
Con esta decisión de la Corte Constitucional de negarle a Uribe la tutela para quitarse esa imputación, el camino que queda es seguir con la audiencia de preclusión que solicitó la Fiscalía y de no llegar a convencer la defensa del expresidente como el fiscal Gabriel Jaimes a la juez 28 penal del circuito de Bogotá, sobre la inocencia de Uribe, se iniciaría un juicio penal en contra del expresidente, de lo contrario, se archivaría el proceso.
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