La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas) y la Cámara de Aseguramiento en Salud de la Asociación Nacional de Empresas de Colombia (Andi) respondieron al reciente informe publicado por la Contraloría General de la Republica (CGR) dentro de la actuación especial de fiscalización que se adelantó contra 24 entidades prestadoras de salud (EPS) por la destinación de la unidad de pago por capitación (UPC) en 2020, cuando se dio el inicio de la pandemia por covid-19 y estas habrían desviado $6 billones.
Por medio de un comunicado, expresaron un “respetuoso disenso” frente a la tesis del equipo auditor del órgano de control fiscal con relación a la aplicación del principio de anualidad presupuesta! a la UPC que se transfiere a los diferentes agentes del sistema por las EPS, como pago final por servicios y tecnologías en salud.
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En resumen, las razones son las siguientes:
- No existe ninguna norma jurídica vigente que sustente esta posición. El hecho de que la prima se calcule anualmente no implica la extensión del régimen de anualidad y demás reglas del Estatuto Orgánico del Presupuesto a los particulares que administran la parafiscalidad.
Sentencia de la Corte Constitucional
Al respecto, recordaron que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU 480 de 1997, señaló que “si los aportes del Presupuesto Nacional y las cuotas de afiliados al sistema de seguridad social son recursos parafiscales, su manejo estará al margen de las normas presupuestales y administrativas que rigen los recursos fiscales provenientes de impuestos y tasas, a menos que el ordenamiento jurídico específicamente lo ordene”.
De igual forma, la sentencia estableció que “por lo tanto, no le son aplicables las normas orgánicas del presupuesto, ya que el Estado es un mero recaudador de esos recursos que tienen una destinación específica: atender las necesidades de salud”.
Constitución de reservas técnicas
Además, precisaron que la UPC puede usarse para la constitución de reservas técnicas (que al liberarlas se utilizan para el pago de servicios incurridos en el pasado) y para el pago de servicios y tecnologías de la vigencia en curso y de diferentes vigencias, como es propio de un sistema de aseguramiento, especialmente en un escenario de insuficiencia de recursos y de información rezagada, deficiente e insuficiente.
- Constitucionalmente, los recursos parafiscales de la salud deben usarse para el pago de servicios y tecnologías en salud, y para asumir los costos administrativos del sistema. El pago de servicios y tecnologías en salud de vigencias anteriores cumple con esta regla constitucional.
- De aplicarse la tesis expuesta por la Contraloría, -la anualidad y demás reglas del presupuesto público- se afectará gravemente el flujo de recursos y el pago de deudas en un sistema, cada vez más inviable, entre otras razones por la inacción gubernamental frente a los demostrados problemas de suficiencia.
Aseguramiento y atención
Sobre el uso de la UPC en 2020, Acemi, Asocajas y la Cámara de Aseguramiento en Salud de la Andi manifestaron que es importante hacer la claridad sobre el hecho de que dichos recursos financiaron enteramente el aseguramiento y la atención de la pandemia en ese año. Indicaron que “los recursos extraordinarios a que hace referencia la Contraloría provenientes del Fome (Fondo de Mitigación de Emergencias) fueron girados en 2021 por valor de $1.8 billones por concepto de canastas covid, que equivalen a cerca del 2% de los ingresos corrientes del 2021″.
En consideración a lo anterior, las entidades hicieron un llamado a la Contraloría General de la República para que se revise y aclare esta tesis que, al aplicarse en los procesos individuales de responsabilidad fiscal, se extenderá a la cadena de pagos de todo el sistema y agravará una situación que cada vez resulta más adversa para los pacientes y sus familias, en especial para las más vulnerables.
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