
(Carlos Ortega/)
Tribunal niega la preclusión por el delito de soborno
El Tribunal Superior de Bogotá negó precluir el delito de soborno en actuación penal en el caso contra Álvaro Uribe Vélez.
El magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán señaló que aún no hay claridad sobre si declaración de Monsalve contra el expresidente es falsa o cierta, lo cual no debe descartarse y , al contrario, debe tenerse en cuenta como aspecto clave porque el delito de soborno solo procede si ofrecimiento es a cambio de mentir.
Aseguró que sin una prueba contundente no se puede conceder preclusión.
El Tribunal concluyó que la Fiscalía General de la Nación no probó la tesis de que el testigo Juan Guillermo Monsalve fue quien buscó contactar al expresidente Álvaro Uribe Vélez, y que por eso terminó relacionándose con el abogado Diego Cadena.
Precisó que el ente acusador no puede referirse a que no hubo la comisión de un delito, pues independientemente a cómo se dio la relación entre Monsalve y Cadena, no se puede desvirtuar el soborno.

Juan Guillermo Monsalve como testigo clave
Parte del debate en la solicitud de preclusión se centró en si Juan Guillermo Monsalve había sido paramilitar.
El magistrado Guzmán señaló que la Fiscalía General de la Nación no pudo probar que Monsalve no pertenecía a un grupo paramilitar.
Monsalve se convirtió en el testigo clave del caso contra Uribe Vélez y ha declarado desde hace años que este mantenía contacto con paramilitares en Antioquia.
“El Tribunal no comparte que no exista soborno” en caso de Juan Guillermo Monsalve, porque hay pruebas que muestran que le ofreció beneficios jurídicos como entrar a la Jurisdiccoón Especial para la Paz (JEP).
Por tanto, el Tribunal Superior de Bogotá no comparte la teoria de que la Fiscalía y advierte que Juan Guillermo Monsalve si es un testigo clave en el caso por la presunta compra de testigos y fraude procesal por el que es investigado el expresidente.

Delitos en los que habría incurrido Uribe
El Tribunal Superior de Bogotá aclaró que el primer delito en cuestión es el de soborno en actuación penal. En este caso tiene que ver con si el expresidente Álvaro Uribe Vélez ofreció beneficios a exparamilitares para mentir a su favor. Esto, a través del abogado Diego Cadena.
El segundo delito que tiene como imputado a Uribe Vélez es fraude procesal por buscar que se llegue a una resolución que es contraria a la que se llegaría sin la alteración del proceso.
El recurso de preclusión
El magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán señaló que la Fiscalía General de la Nación mencionó que no existían pruebas que involucraran a Álvaro Uribe en los presuntos delitos de soborno a testigos y fraude procesal. Sin embargo, “ese aspecto no fue relevante en las causales” 4 y 6.
De acuerdo con el magistrado, es distinto plantear que alguien no participó en un delito, a señalar que un comportamiento al margen de su autor, cabe o no cabe en una descripción típica.
El togado dice que para declarar la preclusión la práctica de pruebas es “exigente” porque no deben “existir dudas” de que el archivo definitivo del caso procede. Los jueces que negaron anteriormente la preclusión dijeron que ese requisito no se cumplía.
“El Tribunal solo se ocupará de los medios de conocimiento (pruebas) que fueron incorporados de forma adecuada y completa por las partes”. El magistrado Carlos Andrés Guzmán explica que, en el estudio del caso, solo se valoraron pruebas completas y si los testigos fueron directos.
Lectura de las consideraciones
Procede la lectura del fallo en el que el Tribunal Superior de Bogotá dará a conocer las consideraciones en relación al estudio de la solicitud de preclusión contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por la presunta comisión de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.

Uribe se retira de la audiencia
Una vez el expresidente Álvaro Uribe se presenta ante los magistrados, expresa su intención de retirarse de la audiencia ante el Tribunal Superior de Bogotá. El magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán señala que no es necesario que esté presente en la diligencia.
Inicio de la audiencia
El Tribunal Superior de Bogotá da inicio a la audiencia para definir si precluye o no el caso contra Álvaro Uribe Vélez.
Se indica que el fallo decisorio emitido por la Sala Penal del tribunal cuenta con 272 páginas. Sin embargo, para la presente audiencia, se leerán los puntos claves de la decisión empezando por las consideraciones.

El Tribunal Superior de Bogotá definirá el viernes 6 de octubre de 2023 si precluye o no el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos y fraude procesal.
La diligencia dará inicio a las 2:00 p. m., y en ella, los magistrados de la Sala Penal darán a conocer el fallo, luego de revisar por varias semanas la solicitud de la Fiscalía General de la Nación de cerrar definitivamente el proceso.
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La decisión del alto tribunal abre dos escenarios posibles en el proceso: si ratifica el fallo del Juzgado 41 Penal de Conocimiento de no precluir el proceso, este seguirá su curso en la Fiscalía, la cual tendrá la posibilidad de volver a solicitar la preclusión dado que el Código Penal Colombiano no establece un límite de veces para interponer este recurso de apelación.
En caso de que el proceso siga su curso por la jurisdicción ordinaria, el ente acusador tendrá un plazo de 45 días para radicar su escrito de acusación en contra el exmandatario.
El otro escenario es que se cierre definitivamente la investigación contra Uribe Vélez, solo si el Tribunal Superior de Bogotá decide precluir el proceso.
El magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán, quien comparte la Sala con Hermens Lara y Dagoberto Hernández, será quien lea la decisión del Tribunal.
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