El TSJCV confirma la absolución de las responsables del Ivacor por la restauración de libros de un particular

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente la sentencia absolutoria de la directora del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i), Gemma Contreras, y la que fuera responsable de este organismo cultural Carmen Pérez en la causa por presuntas irregularidades en la restauración de libros antiguos de un particular.

La causa tuvo su origen en una denuncia interpuesta por el sindicato CGT por hechos entre los ejercicios 2011 y 2012 en el entonces denominado Ivacor. En concreto, se alegaba que un coleccionista particular habría solicitado la restauración de una decena de libros antiguos y que el trabajo se realizó con medios técnicos y recursos humanos de la administración pública, pero con cargo a Dicarta, una sociedad creada por dos colaboradoras externas, lo que habría causado un perjuicio económico de 12.630 euros. Por su parte, el Ministerio Público solicitaba cinco años de prisión para las acusadas por los delitos de prevaricación, malversación y fraude.

Sin embargo, el pasado 30 de junio la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a ambas responsables al concluir que, del contenido de las pruebas practicadas no cabía extraer, “más allá de toda duda razonable”, que el coleccionista encargara desde un principio la restauración de los doce libros y que se hubiera incurrido en los delitos aducidos por la acusación.

Tanto por el Ministerio Público como por el sindicato CGT apelaron contra la decisión y, ahora, en una sentencia de 3 de octubre, la Sala Civil-Penal del alto tribunal valenciano desestima sus recursos y ratifica la sentencia inicial.

En primer lugar, los recurrentes consideraron que de los hechos probados “no puede concluirse otra consideración que estos son constitutivos de delito de prevaricación”. Pero los magistrados, creen que la restauración de libros encargada al Ivacor por el coleccionista Caruana “resultó lícita al encontrarse en los supuestos fijados en los artículos 75 y 76.1.c) de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, al formar parte de dicho patrimonio documental los documentos con antigüedad superior a cien años que se encontraren en la Comunidad Valenciana y hubieran sido producidos, conservados o reunidos por cualquier otra entidad privada o persona física”.

EXPLICACIÓN “NO DESCARTABLE”

Concretamente, la actuación supuestamente irregular señalada por los recurrentes se centró en los libros 3 a 10 de los 12 libros entregados para su restauración. La resolución judicial, consultada por Europa Press, reconoce que se hubiera podido realizar un contrato entre el Ivacor y Dicarta, sin embargo, como señala la sentencia recurrida, la explicación efectuada por las acusadas tampoco es descartable, es decir, que Contreras y Pérez, tras constatar que las restauradoras de plantilla del instituto tenían mucho trabajo plantearon al coleccionista que dos especialistas externas realizasen el trabajo con supervisión.

En este contexto, prosigue, “es factible considerar que la labor del Ivacor efectuando las actas de entrega y devolución de los libros, así como los presupuestos se encontraba amparada por la norma señalada”.

“Como describe la sentencia recurrida las restauradoras, a título individual y como sociedad civil reunían los requisitos exigidos para contratar con ellas, en tanto que contaban con la habilitación profesional necesaria para la prestación. Tampoco quedó acreditado que el precio por el que se facturaron los libros fuera inferior al de mercado”, agrega.

Sobre el segundo motivo de apelación, un supuesto error en la valoración de la prueba, la sala también discrepa. Argumenta que, en cuanto a la valoración de la prueba pericial, los testimonios resultaron “coincidentes en señalar correcta la correlación entre el trabajo realizado y el importe facturado más allá de la necesidad o no de informe final que en nada incide en el valor del trabajo realizado que constituía una de las bases de los hechos objeto de acusación”.

“En definitiva, debemos concluir que la valoración efectuada por el Tribunal de instancia resultó lógica y coherente con la prueba practicada en el plenario”, aseveran.

Por todo ello, la sala califica la sentencia objeto de recurso como “totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, como son igualmente aceptables las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados”. Asimismo, ante el carácter desestimatorio del recurso, impone, de existir, el pago de la mitad de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la acusación popular.


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