El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos de súplica presentados por el partido político Vox y por el sindicato Solidaridad contra su decisión de inadmitir en febrero las querellas que presentaron contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, al no ver delito por su parte en las actuaciones policiales que se llevaron a cabo durante las manifestaciones celebradas frente a la sede nacional del PSOE en la madrileña calle de Ferraz contra los pactos de investidura y la amnistía al ‘procés’.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal del TS, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, explica que “la resolución objeto de recurso es ajustada a Derecho por lo que procede su total confirmación en atención a sus propios fundamentos”.
Tras exponer lo que ambos recurrentes alegan, acota que sólo se pronuncia sobre el aforado, Grande-Marlaska, y no sobre el delegado del Gobierno en Madrid y los agentes que participaron en los operativos denunciados. Y recuerda que Vox le atribuía al ministro los delitos de prevaricación, tortura, contra la integridad moral y lesiones.
Pero Lamela indica que en este caso, “a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella”, no se dispone de ningún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia “sin ningún apoyo objetivo”.
“Una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional”, abunda.
Para el tribunal, la inadmisión de la querella no vulnera la tutela judicial efectiva porque la doctrina constitucional señala que el ejercicio de la acción penal “no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos”.
NO DEMUESTRAN QUE DICTARA ÓRDENES
Así, reitera que como ya indicaban en su primera resolución “las alegaciones realizadas por los recurrentes no permiten afirmar ni siquiera de forma indiciaria que Grande-Marlaska dictara ninguna resolución que determinara que la actuación policial, en los términos que se denuncian, obedeciera a una orden con motivación política”.
Añade que tras examinar los vídeos y documentos aportados, la responsabilidad penal que Vox pretende sobre la figura de Grande-Marlaska “se sustenta exclusivamente en que era el máximo responsable del Ministerio del Interior”. “Lo cual no implica necesariamente que conociera los pormenores de la concentración que se estaba produciendo ni que diera instrucciones sobre la manera en que debían actuar los agentes policiales”, sentencia.
Y concluye señalando que en este caso “no consta, ni se expresa por los querellantes, que la persona aforada dirigiese instrucción concreta alguna a los responsables de seguridad sobre la forma en que debía desarrollarse la intervención policial”. “Por ello, el archivo de las actuaciones era procedente”, indica.
En la parte dispositiva, el Supremo indica además que no puede acordar la inhibición interesada por Vox en favor de los juzgados de Madrid para que se investigue la actuación del delegado del Gobierno, Francisco Martín Aguirre, dado que al no ser aforado no tiene que pronunciarse al respecto.
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