El Tribunal Supremo (TS) confirma la pena de dos años de prisión por un delito de violación de secretos impuesta a un técnico informático del Ayuntamiento de Valencia que divulgó –en un grupo de Whatsapp de padres de un colegio– los datos personales de unos 8.000 miembros de las mesas electorales de los comicios de abril de 2019.
Los magistrados desestiman el recurso de casación que presentó el condenado y ratifican no solo la pena de prisión, sino también la multa de 3.600 euros que impuso un juzgado valenciano en 2020 y que confirmó la Audiencia Provincial en 2021.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal rechaza el argumento del hombre de que, con su condena, se había vulnerado el principio de proporcionalidad. El condenado alegaba además que no sabía que su conducta suponía un delito e insistió en que en tal caso sería un ilícito administrativo.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el Supremo concluye que la ponderación del tribunal valenciano fue “impecable”.
DIFUSIÓN EN CADENA
Según se declaró probado en primera instancia, el hombre –por su puesto de trabajo en el departamento de informática del Ayuntamiento de Valencia– “tenía acceso legítimo” al archivo que “contenía la relación de todos los integrantes seleccionados para conformar las mesas electorales en las elecciones” generales y autonómicas de abril de 2019.
Tras acceder a la información, “procedió a su difusión” en cadena a través de Whatsapp en un chat de un grupo de padres del colegio. En concreto, divulgó nombres, apellidos, DNI y direcciones de 8.334 personas que habían sido designadas a las mesas electorales. Los datos llegaron “al menos a más de un centenar de personas”.
El Supremo recuerda, además, que el funcionario “había recibido una formación específica en materia de protección de datos”, por lo que “conocía las medidas que debían adoptarse” para proteger esa información.
Los magistrados inciden en que los datos revelados “incluían información personal muy relevante” y que su divulgación “causó un riesgo objetivo de que pudieran ser utilizados por terceros para fines delictivos”.
“Por lo tanto, los hechos objeto de acusación han sido correctamente subsumidos en el delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal”, zanja el tribunal.
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