El Rosenkrantz que me gusta

Carlos Rosenkrantz - presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Carlos Rosenkrantz, juez de la Corte Suprema

¡Al fin, Carlos! Costó, pero llegó. La alegría que sentí el día que supe que ibas a ser juez de la Corte y que desde ese tiempo a esta parte me sacaste fallo a fallo, lenta pero sostenidamente, hoy vuelve a llenarme el alma de florcitas y colores, incluso a pesar de esta humedad. Hermoso voto. Alfonsinista. Robusto. Audaz.

No sé si compensa los déficits procesales y políticos que tuvieron las cautelares que frenaron las elecciones de Sergio Uñac en San Juan y de Juan Manzur en Tucumán a cinco días de los comicios. Como dije acá, definieron en tiempo de descuento aunque tenían el expediente en condiciones de resolver desde hacía un mes, separaron la cautelar del fondo a pesar de que eran cuestiones de puro derecho y tomaron una decisión de enorme significancia con escuetísimos fundamentos, en un par de páginas y sin reparar en las consecuencias que podía tener en un país al borde del incendio. Fea la actitud.

Peeeero, como también dije acá, lo que Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz (Ricardo Lorenzetti no votó) deslizaron en las cautelares sobre el impacto de la cláusula republicana de la Constitución Nacional sobre las reelecciones provinciales me entusiasmó. Me sorprendió, porque, por mucho que insistieran y sigan insistiendo, no fue en la misma línea de lo que venían diciendo desde el fallo que dejó afuera del poder santiagueño a Gerardo Zamora, pero me entusiasmó.

Hago una crónica rapidita del fallo anunciado y vuelvo sobre el lindísimo voto de Rosenkrantz. El caso de Santiago del Estero (2013) era fácil. La Constitución provincial permitía una sola reelección o sucesión recíproca y una cláusula transitoria indicaba que el mandato de Zamora de 2005-2009 contaba como el primero. En 2009 reeligió. O sea: no había ningún resquicio para volver a presentarse. ¿Qué dijo la Corte (sin Rosatti ni Rosenkrantz)? Que el federalismo es divino, pero que las provincias deben respetar la garantía republicana de la Constitución Nacional y que eso incluye no violar la Constitución local. Afuera Zamora.

Sergio Uñac san juan
Sergio Uñac no podrá ser candidato en San Juan

Después vino, ya con Rosenkrantz y Rosatti en la Corte, el caso de Alberto Weretilneck en Río Negro y no fue tan fácil. Había una interpretación posible de la norma local por la cual podía volver a presentarse como candidato a gobernador. Rosenkrantz usó esa ventanita para habilitarlo. Los demás no. Dijeron que el sentido obvio de la norma local era anti re-re y que apartarse de eso violaba la esencia del sistema republicano.

Pero ojo: hasta ese momento nadie dijo nunca nada sobre si la garantía republicana del artículo 5 de la Constitución Nacional exige o no determinado tipo de alternancia en el poder. En Zamora no hizo falta: la violación de la Constitución local era evidente. Y en Weretilneck lo antirrepublicano no fue la falta de alternancia, sino el apartarse ostensiblemente del sentido obvio de la Constitución local. Hasta que llegaron los casos de Manzur y Uñac.

En Weretilneck la Corte (con Rosenkrantz en disidencia) había dicho, medio de coté (en obiter, les gusta decir a los bogas), que el sistema republicano presupone la renovación de autoridades y que, entonces, no sería muy republicano que los tribunales provinciales hagan interpretaciones que permitan que una persona gobierne durante un número indefinido de períodos. Sería “de difícil consonancia”, dijo. Y en las cautelares de Uñac y Manzur (donde tampoco era todo tan obvio como en Zamora) lo repitió. Pauta republicana, renovación de autoridades, difícil consonancia. Todo el paquetito.

Ahora llegó la decisión sobre el fondo del asunto. ¿Y qué pasó? Bueno, Maqueda y Rosatti, en un voto escueto que avanza bastante más allá de lo que habían dicho en Weretilneck, sostuvieron que permitirle a Uñac presentarse para gobernador y vice de manera consecutiva e indefinida (con el único límite de alternar entre ambos cargos cada 12 años) sería una interpretación de la Constitución local contraria al principio republicano de la Nacional. Sería una burla, dijeron, a “la pauta republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”. O sea, ya no se trata de que la Constitución de San Juan es obvia, sino de que interpretarla de otro modo violaría el artículo 5 de la Nacional. A mí me parece hermoso, pero es una novedad.

Y, por fin, el voto perfecto de Rosenkrantz. Primero, se toma en serio la distinción que venimos marcando: acá no se está argumentando, como sí ocurrió en Santiago del Estero, que habilitar a Uñac sea evidentemente contrario a la Constitución provincial. Hay un resquicio constitucional que lo habilita. Lo mismo ocurría en Weretilneck (por eso este mismo juez supremo lo habilitó).

JUECES CSJN
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

El punto es otro, dice. Lo que estarían violando no es la norma provincial, sino la Constitución Nacional. Es un debate entre federalismo y república. En sus palabras: “Lo medular de la cuestión radica, entonces, en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional”. Armoso.

Segundo, una vez que fija transparentemente el marco de discusión (en el que Maqueda y Rosatti también entran, pero como quien no quiere la cosa), Rosenkrantz se mete de lleno en la discusión de los límites republicanos al poder. No se esconde en disquisiciones sobre hermenéutica constitucional. No se escapa a través de la Constitución local. Dice: no nos hagamos los zonzos, acá hay que ver hasta dónde puede avanzar el federalismo sin romper la república.

Tercero, ya sobre el fondo, en orden a ese “hasta dónde”, se pone en modo full alfonsinismo y explica que: (a) el sistema republicano de gobierno “presupone la existencia de mecanismos para evitar la concentración del poder”; (b) “la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes”; (c) por eso las asambleas constituyentes argentinas provinciales y nacionales siempre buscaron limitar las reelecciones sucesivas; y (d) ser presidente, gobernador o vice supone acceder a la agenda política, los medios y los instrumentos del poder de un modo preeminente y desigual por sobre los demás competidores. Lo dio todo, posta. O sea, si me decís que eso lo escribió Enrique Petracchi te creo, pero ¿Rosenkrantz?

Sigo. Con este nivel de estándares, es obvio que Uñac está afuera. La interpretación que hicieron los tribunales locales de la Constitución sanjuanina, que le permitiría ser gobernador de 2023 a 2027 y, si quisiera, vicegobernador de 2027 a 2031, “impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano” y viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, dice el juez.

Hay que estar atentas pues, como dijimos desde que comenzó este tema, el fallo de la Corte que inhabilitó a Uñac podría tener impacto sobre las configuraciones constitucionales del Poder Ejecutivo en las provincias de Catamarca, Formosa y Santa Cruz y en intendencias (tema, por cierto, ya a estudio del tribunal). Es que, como dice Rosenkrantz que dijo Alberdi, “admitir la reelección indefinida es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”.

Cierro con el considerando 20 del voto, el último, el que me devolvió parte de los años de vida que me sacó su decisión en Muiña, el caso del 2×1 para los delitos de lesa humanidad. La degradación de la República, dice Rosenkrantz, no es un hecho instantáneo. Los argentinos lo sabemos, agrega. Es una amarga lección que hemos aprendido. El colapso del sistema republicano “es el resultado de un proceso gradual que se concreta en corrimientos muchas veces insignificantes, fragmentarios y que, por esa condición, corren el riesgo de no ser percibidos”. Amén, Carlos.

Seguir leyendo:

La Corte Suprema resolvió que Sergio Uñac no puede ser candidato a gobernador en San Juan


Sé el primero en comentar en"El Rosenkrantz que me gusta"

Dejá un comentario

Tu dirección de Correo Electrónico no será compartida


*