
El juez de la causa por las muertes con cocaína adulterada ocurridas en los partidos bonaerenses de Tres de Febrero, San Martín y Hurlingham dejó formalmente detenidos a los seis aprehendidos en el búnker del asentamiento Puerta 8 de Loma Hermosa, donde se vendió la droga que causó 24 muertes y más de 80 intoxicados.
Pero el juez de Garantías N°3 de San Martín, Mariano Grammatico Mazzari también le sugirió a la Fiscalía que agrave la imputación para los detenidos a “homicidio agravado por el uso de veneno como método insidioso”, que se castiga con prisión perpetua, informaron hoy fuentes judiciales.
Hay que recordar que la causa que se instruye en la Justicia provincial la investiga el fiscal Germán Martínez, de la UFI N°16 del departamento judicial de San Martín, quien había pedido la detención formal de los seis acusados por los delitos detenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes en forma organizada, homicidio simple y tentativa de homicidio, ambos reiterados.
Los seis imputados que ahora quedaron formalmente detenidos por las 24 muertes son Nicolás Matías Campos (18), Luis Alberto Rodríguez (26), Iván Daniel Ávalos (21), Mauricio Adrián Balcarce (29), Gabriel Héctor Faudez (47) y Priscila Micaela Faundez (19), según la resolución del juez de Garantías 3 de San Martín, a la que accedió la agencia de noticias Télam.
Hay que recordar que las detenciones de estos seis acusados ocurrieron el 2 de febrero pasado en el marco de los allanamientos realizados en Puerta 8 luego de que a los hospitales de Hurlingham, Tres de Febrero y San Martín llegaran decenas de intoxicados múltiples víctimas por haber consumido cocaína que había sido comprada en ese asentamiento.
Justamente, la droga secuestrada en ese lugar en parte fue enviada a los laboratorios de la Procuración Bonaerense para ser analizada y así determinar con qué sustancia, que para el juez Grammatico Mazzari fue considerada veneno, se cortó la cocaína y produjo las 24 muertes y las más de 80 intoxicaciones.
“Por mi parte debo decir que, más allá de verme impedido de modificar el encuadre legal porque la plataforma fáctica no me lo permite, debo adelantar que no comparto la calificación de Homicidio Simple (art. 79 del CP.) escogida por el distinguido Sr. Agente Fiscal”, reza parte de la resolución del juez Grammatico Mazzari.
El magistrado funda sus dichos con una explicación donde da cuenta de que “el inciso 2 del articulo 80 del Código Penal” establece “como circunstancia de agravación del homicidio el uso de veneno como método insidioso”. Y continúa: “Cabe aclarar el concepto de veneno, según la RAE, es la ‘sustancia que, introducida en un ser vivo, es capaz de producir graves alteraciones funcionales e incluso la muerte’.”.
Luego detalla: “Insidioso, por su parte, es el mero ocultamiento de la sustancia mortífera”. Y concluye: “Así dejo a salvo mi opinión en cuanto a que, desde mi punto de vista, prima facie, debería aplicarse la figura penada con prisión perpetua del art. 80 inc. segundo del CP, pero para ello sería requerido en la materialidad ilícita el relato de un método insidioso para la distribución del tóxico mortal. No cambiaría ello el conocimiento del tóxico especifico utilizado, pues de lo contrario, tampoco podría sostenerse el nexo causal del 79 CP”.
Y repite que se ve “encorsetado por el pedido del experimentado” fiscal de la UFI N°16 de San Martín, “en no poder romper la valla del homicidio simple” y sí entiende que los imputados deben responder como “coautores”.
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