El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que ha ordenado suspender de forma cautelar la aplicación de mensajería instantánea Telegram, ha dado un plazo de tres horas a las operadoras españolas para que, desde la recepción de su comunicación, procedan a la suspensión de los recursos asociados a la aplicación.
En un auto, el magistrado acuerda esta medida cautelar en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social Telegram.
En concreto, Pedraz ha tomado esta decisión a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por un presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor.
El titular del Juzgado Central Cinco de la Audiencia Nacional considera esta medida como “necesaria, idónea y proporcional” para la que no existe alternativa que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que “las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria” enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
“NO EXISTE OTRA MEDIDA PARA DETENER LOS HECHOS DELICTIVOS”
El magistrado, partiendo de la premisa de que el “incumplimiento reiterado” de la petición dirigida a Islas Vírgenes el pasado 28 el julio de 2023 impide la continuación de la instrucción de la causa, ha sostenido que “no existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”.
Esa falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes a las que “solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social Telegram” provoca que, según el magistrado, deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.
“Esta reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”, ha argumentado Pedraz.
En esa línea, ha añadido que la medida acordada es “idónea” porque su ejecución “podría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada” al impedir el acceso al medio por el que se distribuyen los contenidos cuyos derechos de propiedad se ven afectados.
Asimismo, ha fundamentado su auto en el apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), por el que “el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero”.
Por la suma de todos estos elementos, el juez Pedraz ha concluido que la medida cautelar interesada “está justificada” porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es “proporcional e idónea” para el fin perseguido por la medida, ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad, y “está contemplada expresamente por la ley”.
De momento, Telegram permanece operativa, aunque está previsto que en unas horas se produzca el bloqueo ordenado por la Audiencia Nacional.
En su auto, Pedraz ha acordado también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.
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