El juez archiva la causa sobre la presunta estafa de la naviera de los Pérez-Maura a una división de Maersk

El juez de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García Castellón ha archivado provisionalmente la investigación abierta contra los Pérez-Maura y su naviera por un presunto delito de estafa agravada. Concluye que al venderle a APM Terminal sus acciones de la sociedad TCQ –para explotar una terminal de contenedores en un puerto guatemalteco– no medió engaño “bastante” para consumar el delito puesto que la parte compradora contaba con informes que le avisaban de posibles ilegalidades en la concesión que le traspasaban.

APM Terminal, una división de la naviera danesa Maersk, sostenía que en el momento de la compraventa de esas acciones en marzo de 2016 se les ocultó que se investigaba un posible delito de cohecho internacional producto del pago de cantidades dinerarias a dirigentes guatemaltecos –entre ellos el expresidente Otto Pérez Molina–.

Esta pieza es una de las tres ramas que se abrieron en la AN en el marco de la pieza separada del ‘caso Villarejo’ que ponía el foco sobre encargos de los Perez-Maura al comisario jubilado José Manuel Villarejo, ‘pieza Pit’.

En concreto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 investigaba esa posible estafa desde 2019 a raíz de la documentación presentada por la mercantil APM Terminal.

En su auto, y después de que le pidiera el sobreseimiento tanto la Fiscalía como la defensa de la naviera –cuya dirección letrada ha corrido a cargo del letrado Carlos Gómez-Jara–, el magistrado explica que APM Terminal pudo haber tomado otra decisión antes de comprar con toda la documentación que obraba en su poder.

Se refiere a una serie de informes que ya advertían de que la operación millonaria podía descarriar o resultar en un daño reputacional. Así, cita que, en un informe de agosto de 2015, la Controladuría General de Cuentas de Guatemala ya advertía de que en la concesión de esa plataforma a la empresa de la que eran accionistas los Pérez-Maura “se eludieron los principios de contratación del sector público de publicidad y concurrencia” y se acudió a una adjudicación directa a través de la figura del usufructo constituyendo la misma una posible simulación de un contrato de concesión.

También cita un informe de enero de 2016 de ese mismo organismo de control que dictaminó que había “indicios de la comisión de hechos delictivos que se podrían encuadrar en diferentes actos antijurídicos”, tales como el cohecho, la revelación de secretos o la asociación ilícita.

Suma más hechos, como que la Procuraduría General de la Nación el 28 de julio de 2015 remitió un informe “en el que se plasmaba la posibilidad de irregularidad en la adjudicación del contrato de usufructo al haber quedado obviados los principios del procedimiento del contrato de concesión”.

INFORME RED FLAG

Y añade que de hecho existió también un informe de Due Diligence Jurídica elaborado para la propia APM Terminal que sostenía ya en julio de 2015 que existían noticias en medios locales que hablaban de posibles irregularidades y corrupción en esa concesión.

“A pesar de la altísima litigiosidad desencadenada tras las adjudicaciones del contrato no se procedió al examen directo de documentación relacionada con ninguno de los procedimientos judiciales sustanciados ni pendientes”, recuerda el juez, que añade que también constaba un informe interno de banderas rojas denominado Red Flag Report Legal elaborado por la propia empresa compradora que advertía de esas posibles ilegalidades y rcomendaba incluir cláusula de indemnización.

De hecho, esa cláusula quedó materializada en el denominado ‘scrow account’ elevado a escritura pública el 8 de marzo de 2016, por importe de 60 millones de euros.

El juez añade a todo esto que a día de hoy APM Terminal “continúa explotando el Puerto Quetzal sin que conste su intención de anular la adjudicación”. Y recuerda que con carácter secundario la empresa compradora fue la interesada en el negocio “no siendo Pérez-Maura y CÍA la que proyecta el engaño sobre y hacia una persona determinada”.

COMPAÑÍA MULTINACIONAL

Por todo ello, el juez concluye que no existió engaño “bastante” y recuerda que “el tipo penal de la estafa protege el patrimonio en la medida en que su titular haya observado el comportamiento que le es exigible en orden a su protección”.

“La cuestión concomitante gravita en la determinación de si se ha alcanzado por parte de la misma el nivel de diligencia objetivamente exigible a una compañía multinacional con una posición preponderante en el mercado internacional para haber evitado el perjuicio producido”, apunta.

Y aclara que “resulta meridiano que el estándar de objetividad no es el mismo que se exigiría a un particular desconocedor del funcionamiento del sector específico que a una compañía multinacional asistida de diferentes despachos abogados”.

Así, el juez archiva el asunto y apunta que el daño producido por un posible incumplimiento de las garantías dadas por los vendedores, debe quedar ahora en manos del procedimiento arbitral internacional que quedó suspendido a raíz de la apertura de la causa penal.


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