El Interamerican Institute for Democracy (IID) organiza, este miércoles, el foro “Trata de personas por la dictadura de Cuba. Esclavismo en el siglo XXI”. El evento se desarrolla desde las 18:00 horas de Miami (22:00 GMT) en la sede del IID, ubicada en 2100 Coral Way. Ste:500. 33145. Miami, Florida.
La ONG Prisoners Defenders y Diario Las Américas, junto al mencionado Interamerican Institute for Democracy, invitan a participar del foro, que se puede seguir en vivo por el canal de YouTube del IDD.
La bienvenida está a cargo de Tomás Regalado y el keynote speaker -desde España- es Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders.
Regalado comenzó señalando que aunque “Fidel Castro no creó el trabajo esclavo” sí encabezó una fuerte persecución contra los presos políticos y las minorías, que ya data de aquella época.
Larrondo tomó la palabra a continuación y alertó que “la esclavitud es un crimen de lesa humanidad” que se produce a “escala masiva”. En Cuba, por ejemplo, representa el 50% de la balanza económica del país.
El Presidente de Prisioners Defenders ejemplificó esta esclavitud con las misiones exteriores cubanas, donde el derecho de uso –ius utendi– se da en violación de múltiples derechos humanos y, a su vez, con amenazas hacia los sometidos que advirtieron que, si se negaban a los trabajos que se les ordenaba, tendrían graves consecuencias que incluyen hasta la prisión.
“50.000 o 100.000 personas enviadas al extranjero, sin derechos, como animales, separados de su familia y castigados terriblemente, sin ninguna remuneración decente ni nada por el estilo, y bajo gran maltrato: violaciones, malos tratos, amenazas. Y todo ese dinero para este estado esclavista que dice que es socialista pero ejerce el capitalismo”, concluyó el experto y remarcó que el régimen de Miguel Díaz-Canel dista completamente de la defensa de los derechos laborales.
Le siguió el doctor en historia y relaciones internacionales, Juan Antonio Blanco Gil, quien dijo que “este es un momento muy crítico” en el que “todas las organizaciones del exilio, de distinta naturaleza, deberíamos unirnos y concentrar nuestra acción hasta el inicio del G77, presidido por Díaz-Canel”.
“Cuba es una isla esclava”, agregó sobre la estructura y organización del país controlada por la oligarquía, cuyos negocios buscan “monetizar el envío de personas” al exterior, por ejemplo, a Ucrania, donde ya se han detectado cubanos.
“Sabemos que hay acuerdos militares con Rusia y Bielorrusia. Sabemos que hay fuerzas militares cubanas en Bielorrusia desde hace meses. Han aparecido cubanos que dicen haber sido reclutados para ir a Ucrania de forma ‘voluntaria’ con una serie de pagos”, enfatizó el analista. “Esta es una historia que merece seguimiento (…) y tenemos poco tiempo antes de la denuncia que se puede presentar en el G77″, insistió.
Expondrán Ramona Matos, Orlando Gutiérrez, Eva Sara Landau, Ricardo Israel, Fabián Calle e Iliana Lavastida. Las conclusiones serán de Carlos Sánchez Berzaín y moderará Francisco Endara.
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Prisoners Defenders denunció la trata de personas en Cuba en varios de sus informes, donde también enfatizó en la crítica situación que atraviesan los presos políticos y sus familiares en la isla. Por ejemplo, a fines del año pasado la organización señaló a Italia, Qatar y México como coautores de la trata de personas y la esclavitud de los médicos cubanos.
Indicó que “la posición activa de los gobiernos de la Región de Calabria (Italia), Qatar y México en la contratación al gobierno de Cuba de contingentes profesionales de salud en condiciones de esclavitud avala la acusación formal a estos gobiernos en Naciones Unidas y en la Corte Penal Internacional por trata de personas, esclavitud, persecución y otros actos inhumanos, crímenes de lesa humanidad tipificados por el Estatuto de Roma en su artículo 7″.
La ONG manifestó que remitió a Naciones Unidas y a la Corte Penal Internacional una ampliación de la denuncia, ya admitida a estudio en la Corte Penal Internacional, desarrollando “la participación de estos tres países en el esquema de esclavitud que ya ha sido denunciado extensamente por Prisoners Defenders ante estos y otros organismos, muchos de los cuales han adoptado esta denuncia y condenado los hechos”.
Y siguió: “Las condiciones legales y contractuales que viven los profesionales de la salud cubanos en el extranjero violan todas las normas internacionales del trabajo y someten a los profesionales a leyes que explícitamente ultrajan la condición humana hasta los límites medievales en cuanto a servidumbre y trata de seres humanos”.
“Los contratos de Cuba con estos médicos sostienen, además, el sometimiento de los trabajadores a la Ley de Cuba en territorio de estos tres países, lo que dinamita toda la legislación internacional y la de estos tres estados”, subrayó Prisoners Defenders.
El informe mencionó que, entre las leyes de Cuba que regulan estos contingentes médicos, destacan el Código Penal de Cuba, la Ley Resolución 368 de 2020 del MINCEX y la Ley 1312 de Migración.
El Código Penal de Cuba indica, en su artículo 176: “1. El (…) empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el (…) empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país”.
En tanto, la Ley Resolución 368 de 2020 del MINCEX, señala como “deberes”: “Regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior; e informar al jefe inmediato superior de sus relaciones sentimentales con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios”.
Respecto a las “Infracciones gravemente sancionadas”, esta ley enumera: “Participar en actos públicos de carácter social sin la debida autorización; emitir criterios o valoraciones en redes sociales (…) sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto; sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio; y conducir medios de transporte sin estar autorizados para ello (por Cuba); tengan o no carnet de conducir compatible en el país de destino”.
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