A 30 días de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la Cámara Nacional Electoral (CNE) publicó el padrón definitivo en el que la ciudadanía puede consultar los datos de lugar y mesa de votación para los comicios del 13 de agosto en el que se definirán los candidatos que competirán en las Generales del 22 de octubre.
La CNE publicó el padrón provisorio el pasado 5 de mayo. Desde aquél día los ciudadanos tuvieron tiempo hasta el viernes 19 de ese mismo mes para efectuar reclamos sobre sus datos en caso de que hayan figurado de forma incorrecta en el documento, como por ejemplo, la actualización del domicilio o la eliminación de fallecidos.
Además, también se podían elevar reclamos en caso de que no se figure en el padrón. Ya a fines de mayo se comenzó a depurar los padrones provisorios y a confeccionar el padrón definitivo que fue publicado este viernes 14 de julio. Esta fecha se fijó de acuerdo a los artículos 29 y 30 de la CNE, que establece que deben oficializarse 30 días antes de las PASO. Por otra parte, hoy comienza la designación de Autoridades de Mesa.
El padrón electoral 2023 fue elaborado por la Cámara Electoral Nacional a partir de los datos del Registro Nacional de las Personas. Se organizó por distrito y tiene un carácter público. Es el listado donde figuran todas las personas habilitadas a votar en las elecciones nacionales de 2023.
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Cómo consultar el padrón electoral 2023
El padrón definitivo se puede chequear en la web oficial de la CNE y el elector debe introducir su número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código verificador. Como resultado, el sitio arrojará los datos necesarios al momento del sufragio, como la dirección del establecimiento de votación, el número de mesa y de orden.
Cabe señalar que ninguna persona podrá votar si no figura en el padrón. Y, además de aparecer en el listado, es necesario que, al emitir el voto, valide su identidad frente a las autoridades de mesa con un documento cívico personal habilitado para votar.
También puede consultar el padrón electoral aquí.
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El padrón definitivo se organizó de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético por apellido.
En los comicios 2019 que ganó Alberto Fernández estaban habilitados para votar 33.841.837 de personas. Para las legislativas 2021 ese número ascendió a 34.332.992.
Para este año, de acuerdo a los datos incluidos en el padrón provisorio, 35.815.436 ciudadanos están habilitados para votar en las elecciones presidenciales, casi dos millones de personas más que cuatro años atrás. En efecto, se incluyen a jóvenes de entre 15 y 17 años. Son el 5,5 por ciento de los votos. La ley establece que se puede votar desde los 16 años, aunque no es obligatorio hasta los 18.
La variación entre el padrón provisorio y el definitivo suele ser muy baja. Las diferencias están en los ingresos de jóvenes de 16 y 17 años que actualicen su DNI -lo que debieron hacer a los 14- las personas que fallecen y que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) informa a la justicia para quitarlos del padrón y los cambios de domicilio realizados antes del 25 de abril que no se anotaron en el padrón.
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Según los datos oficiales a los que accedió Infobae, más de la mitad de los votantes del padrón son mujeres (18.207.762). Los hombres son 17.606.722 y 952 personas votarán con el documento de identidad no binario.
Las provincias con más votantes son Buenos Aires (13.105973), Córdoba (3.062.422), Santa Fe (2.817.787), CABA (2.536.456) y Mendoza (1.490.222). En el otro extremo están Tierra del Fuego (148.002), Santa Cruz (265.139), La Pampa (300.009) y La Rioja (303.702).
El aumento de casi dos millones de votantes tiene que ver con el crecimiento poblacional y electores que a los 14 años no hicieron el cambio de DNI -principalmente por la pandemia de coronavirus y el cierre de oficinas públicas- y que lo actualizaron después de las elecciones de 2021 por lo que recién sufragan ahora.
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¿Quiénes figuran en el padrón electoral?
En el padrón electoral figuran todos los ciudadanos argentinos que están habilitados para votar. El voto es obligatorio para todos los electores que tengan entre 18 y 70 años y no estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. Así lo establece la Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, que dice: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
La legislación especifica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
En el padrón están incluidos los jóvenes que a lo largo del año y hasta el día de la elección general cumplan 16 años. Así, algunos chicos y chicas podrán hacerlo en las PASO con 15 años.
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¿Qué se elige en las elecciones 2023?
En las PASO del 13 de agosto se votará a las listas de precandidatos y a las alianzas políticas para que compitan en las elecciones generales del 22 de octubre. Ese día, se elegirá presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
Si ese domingo, ningún candidato o candidata a presidente obtiene más del 45% de los votos, o por lo menos 40% y una diferencia porcentual superior a 10 puntos con respecto al segundo, habrá balotaje. La segunda vuelta se llevará a cabo el 19 de noviembre: ese día participarán las dos fórmulas presidenciales más votadas de la elección general y llegará al poder aquella que obtenga la mayor cantidad de sufragios afirmativos válidamente emitidos. En Argentina, la única vez que se resolvieron los comicios por esta vía fue el 22 de noviembre de 2015 cuando Mauricio Macri venció a Daniel Scioli 51% a 48%.
Quiénes no tienen obligación de votar
El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes menores de 18 y los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.
En cambio, hay quienes están exceptuados de votar, pero sí deben justificar su ausencia. Estos son:
– Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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