Dijo que la echaron por “fea” de un local de hamburguesas de Palermo y ahora tendrán que indemnizarla

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La demanda contra la cadena de hamburguesas

Camila no quiere hablar con Infobae. Busca dejar el tema atrás. Lo que no dice es que tampoco quiere que su imagen se asocie a lo que acaba de convertirla en la protagonista de un fallo del que se habla en los pasillos de tribunales: la Cámara del Trabajo condenó a un local de hamburguesas de Palermo a indemnizarla no solo porque la tenían contratada “en negro” sino porque cuando la echaron le dijeron que lo hacían porque era “fea”. La escena, se aseguró, fue tan violenta que los clientes se dieron cuenta lo que pasaba y la chica se puso a llorar. Una de esas comensales terminó saliéndole de testigo. Así se desprende del expediente al que accedió Infobae en donde la empresa negó los cargos: no solo desconoció haberla tenido como empleada sino que afirmó que el encargado que supuestamente la maltrató tampoco trabajaba para ellos y nunca declaró como testigo.

En su rechazo, la empresa denunció además que la joven era una empleada pública que debía estar en ese momento cumpliendo funciones para el Estado a la hora en la que supuestamente prestaba servicios en el local. Sin embargo, la empresa perdió la demanda y decidió no recurrir ante la Corte Suprema de Justicia. Tampoco quiso hablar con Infobae después de la sentencia. En sus escritos se planteó que eran víctimas de la “industria del juicio”.

Según la causa, todo comenzó en octubre del 2016. Camila D.C. tenía un trabajo formal en el ANMAT pero necesitaba complementar sus ingresos. Por eso empezó a trabajar en un local de hamburguesas Williamsburg Burger Bar de la calle Armenia al 1500 en el barrio de Palermo. Su función, “maitre” de salón: de jueves a domingo, de 10 a 18. Debía recibir a los clientes cuando entraban al negocio, guiarlos hacia dónde debía hacer el pedido e indicarles las mesas liberadas. Su sueldo rondaba unos $20.000. Las órdenes que cumplía le eran dadas por Lucas Ortiz quien -según se sostienen en la demanda- siempre solía maltratar al personal, no solo a ella.

El sábado 2 junio de 2017 el local estaba lleno. Nadie supo explicar por qué pero hubo gritos. Camila escuchó que su jefe le advirtió que se fuera del negocio: era “una persona fea” y no podía ser la cara de la hamburguesería. Cuando la joven preguntó qué le estaba diciendo, la respuesta fue: “Te echo por fea”. ”Fue un momento muy incómodo”, declaró Macarena, quien había llegado hasta el local con una amiga para almorzar ese sábado y pasar un lindo rato. Camila las había recibido y les indicó que tenían que ir a la caja hacer su pedido. Mientras esperaba escuchó a “un chico que la estaba maltratando”.

“No escuché qué dijo, pero mi amiga sí. Le dijo fea o algo similar, la gente quedó shockeada. La chica empezó a llorar y se fue a un costado”, agregó. Al verlas así, Macarena se le acercó. “Mira si necesitás ayuda, te dejo mi teléfono por cualquier cosa que necesites”, afirmó y le dio un papel. Camila “llorando agarró sus cosas y se fue”. Macarena y su amiga se quedaron comiendo en el lugar. La testigo aclaró que a la joven no la conocía y no volvió a saber de ella hasta que años después un abogado la contacto y por casualidad tenía el mismo número. “Qué sé yo, el chico la maltrato y le gritó; una por ser mujer cuando ve esas cosas se acerca”, añadió.

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El local demandado

Apenas se alejó, Camila llamó a su novio y le pidió que fuera a buscarla. A Alan, el chico con el que salía desde hacía 7 años, le pareció extraño el llamado: no era el horario de salida pero Camila insistió en que fuera a buscarla. Cuando llegó, la chica se subió al auto y no paraba de llorar. Como pudo, le contó que “la empresa no buscaba un perfil como ella para los clientes porque no era linda para el puesto. Lo dijo llorando y con tristeza”, relató Alan que dejó de salir con ella a fines del 2019. El domingo, al día siguiente, Camila se presentó en el local. Pero Ortiz le negó el acceso y le recordó que estaba despedida, que él ya había hablado con uno de los dueños para que no trabajara más.

Esta fue la descripción que hizo Camila junto a su abogado Carlos Varela en la demanda que entabló contra la firma Ahumar SA, a cargo de la hamburguesería: no solo exigió su indemnización tras una relación laboral “en negro” sino también un resarcimiento por acoso laboral. En la mediación los abogados de la empresa no se presentaron y el caso ingresó formalmente a tribunales, según preciso Varela a Infobae. El encargado de analizar la causa fue el juez Julio Grisola.

La primera respuesta de la hamburguesería fue negar las acusaciones. “La parte actora ha falseado gran cantidad de hechos y situaciones a los fines de intentar fundar una demanda con el único y reprochable objetivo de pretender el cobro de una indemnización laboral, que, sabe, no le corresponde. Que, la actora, jamás tuvo vínculo laboral o de cualquier otra índole con mi mandante”, sostuvieron los abogados. “En función de averiguaciones realizadas por esta parte, pudo determinarse que, el actor (Camila), durante el período de tiempo que denuncia en su demanda, en realidad, habría laborado en relación dependiente para el MINISTERIO DE SALUD. Por los motivos expuestos, y desconociendo las razones de semejante e insólito proceder, solicito a V.S. que oportunamente rechace la demanda”, se sostuvo.

Pero el juicio avanzó y desfilaron los testigos: no solo la clienta y del novio de Camila sino que también declaró Georgina, una de las chicas que había trabajado en el local. “Camila trataba bien, era amable, simpática -afirmó-. No le dieron un buen ‘feedback’ a la hora de desvincularla pero no habían discutido antes ni nada”. “El día del despido no sé específicamente qué pasó pero sé que Lucas vino y le dijo que no quería gente fea, que estéticamente no era linda para la tienda”. La joven contó que Lucas ya le había avisado de sus exigencias físicas con los empleados. “Yo le contesté que no iba a tener modelos porque las modelos no reciben a la gente en una hamburguesería”, afirmó la chica en la causa judicial.

Sin embargo, la empresa impugnó su testimonio, como los otros. Según resaltó la abogada Fiorella Barretto, bajo juramento la joven testigo aseguró que “jamás laboró en relación dependiente para mi mandante (ni bajo ningún otro formato o modalidad)”. Y cuando le preguntaron cuáles eran los horarios de trabajo de Camila, Georgina respondió que suponía que “trabajaba los mismos horarios” que ella, aunque ella estaba “menos porque era un arreglo personal”. Al ser repreguntada sobre este punto, “casi al concluir su declaración, la testigo, en contradicción absoluta con lo invocado por la actora en su escrito de demanda (esto es, horario de trabajo: jueves, viernes, sábados y domingos de 10 a 18horas), expresó que ‘trabajaba de 20 a 0hs…’”

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Imagen de una empleada gastronómica sirviendo una hamburguesa (Bjelica Stevan/)

Otro de los puntos de controversia fue la situación laboral de Camila en el ANMAT. La joven trabajaba formalmente para el Ministerio de Salud y había avisado que necesitaba jueves y viernes para trabajar en otro lado. Según declaró la responsable de recursos humanos del ANMAT, en esa repartición le pidieron el comprobante de su otro trabajo, pero Camila explicó que no podía hacerlo porque le pagaban en negro.

“Esta supuesta y/o aparente situación descripta por una persona que se desempeña, supuestamente, en el área de recursos humanos de la Administración Pública no deja de sorprender -sostuvo la empresa-. Resulta absolutamente increíble la facilidad o simplicidad con la que, según los propios dichos de la testigo, dependiente de Recursos Humanos de ANMAT, puede dicho organismo aparentemente eximir a un empleado de la Administración Pública Nacional de su obligación legal de presentarse a su puesto de trabajo”. De acuerdo a los oficios, la joven trabaja en la Dirección de Relaciones Institucionales del ANMAT “desde el día 2 de junio de 2014, con una carga horaria laboral de 40 horas semanales”.

Al evaluar los argumentos de la actora y la demandada, el juez dio por válidos todos los testimonios. “Las pruebas testimoniales producidas no arrojan dudas respecto del hecho que la actora prestó servicios para el demandado haciendo tareas de recepción de clientes en el local”, dando por cierto que “medió entre las partes un contrato de trabajo”. Agregó que la empresa podía desvirtuar esa presunción pero no aportó prueba en ese sentido.

Y, sobre el tema del ANMAT, el juez admitió la prueba sobre el vinculo formal y los reportes de la AFIP, pero afirmó: “La exclusividad no es determinante para descartar la existencia de un contrato de trabajo y la actora podía prestar tareas para otra empleadora fuera de la jornada de trabajo denunciada en el escrito de inicio, esto es jueves a domingos de 10:00 a 18:00 horas. Por ello cabe concluir que (la actora) en forma personal prestó servicios a favor del demandado, encontrándose integrada de modo permanente al giro comercial de éste quien a cambio le abonaba una retribución e impartía directivas, todo lo cual evidencia que existió relación laboral, dado que en el caso la parte demandada no ha aportado prueba eficiente alguna tendiente a acreditar los extremos que invoca”.

Otro de los indicios que jugó a favor de Camila fue la pericia psicológica que la empresa también cuestionó. “El estado psíquico (de Camila) al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones denotaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo hasta llegar al violento despido”, dijo la psicóloga. Es claro que “en momentos previos y durante su despido se ha incurrido en una falta grave y reiterada contra una mujer toda vez que el hombre que se encargó de despedirla lo hizo ejerciendo violencia verbal humillando a la sujeto en pleno horario de trabajo y delante de las personas que se encontraban allí”. La pericia también fue impugnada por la empresa y su cuestionamiento no prosperó.

Palacio de Tribunales (NA/ archivo)
Palacio de Tribunales (NA/ archivo)

Lo cierto es que al juez no le quedaron dudas e hizo lugar a la demanda. El daño moral fue estimado en casi $200.000. La indemnización por el despido en poco más de 460.000 más intereses punitorios. La empresa apeló: dijo que se trataba de un fallo “arbitrario”, en donde -dijo- se violó el derecho de defensa y de debido proceso y se provocó un grave perjuicio a su cliente.

“Se analizaron las pruebas producidas de manera arbitraria parcial prejuiciosa contraria a derecho y a las constancias de la causa -dijo la abogada del restaurante-. No es cierto que las declaraciones de los testigos sean claras precisas y concordantes. Además, son testigos de oídas todos los habían por dichos de la propia actora. El señor juez solo tomó de manera antojadiza infundada e incoherente aquellos elementos que le permitieron fundar una sentencia de manera aparente, dejando de lado sin explicación lógica alguna aquellos otros elementos mucho más reveladores contundentes y sustanciales que surgían de las provincias y que beneficiaban a la postura de esta parte”. Entre esos puntos figuraba en primer plano la relación laboral con el ANMAT.

La empresa también sostuvo que “la supuesta persona señalada en la demanda como autor de estos supuestos hechos un tal Lucas Ortiz no compareció como testigo ofrecido por la actora oportunamente ni tampoco fue identificado por otros testigos tampoco se acreditó que el mismo fuera dependiente de Ahumar SA ni nada por el estilo”.

Por eso Ahumar SA pidió revocar la demanda, dando a entender que eran víctimas de la industria del juicio. “”Estamos en presencia, lamentablemente, de una situación de ‘puesta en marcha sin sentido’ del ‘aparato judicial’, con todos los costos que ello trae aparejado. Nos hemos visto en la obligación de transitar por un proceso judicial iniciado y planificado por la actora, ello, con el único y exclusivo fin de perseguir el cobro de una suma de dinero que, ella sabe, no le corresponde”, se afirmó.

Al estudiar el tema, las juezas María Gabriela Vázquez y María Cecilia Hockey, de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo, ratificaron la sentencia. “La sumatoria de los elementos develan que la actora sufrió violencia laboral. Debemos remitirnos a la ley 26485 de protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos (…). En ese marco legal el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer”, se afirmó.

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