Declaran el lunes 29 de agosto como día no laborable para el sector público

día no laborable
El día no laborable se establece para incentivar el turismo y las actividades recreativas. (Agencia Andina)

Debido a que el próximo martes 30 de agosto es feriado por el día de Santa Rosa de Lima, el gobierno dispuso que el lunes 29 de agosto sea día no laborable para los trabajadores del sector público lo que permitirá un fin de semana largo para incentivar la práctica del turismo interno en el país o actividades recreacionales en las ciudades.

La norma fue publicada hace unos días en el Diario Oficial El Peruano, en el Decreto Supremo 033-2022-PCM.

Ahí se señala que las horas dejadas de laborar durante el 29 de agosto serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de cada entidad.

Además, los titulares de las entidades del sector público serán quienes adopten las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable, como en el caso de hospitales o trámites documentarios.

Sector privado

En el caso del sector privado, la norma precisa que los trabajadores podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador. Además, los trabajadores deberán establecer el modo en que se hará efectivo la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, el empleador será quien decida.

Sin embargo, en el caso de las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; estas están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable para garantizar los servicios a la ciudadanía.

Otros días no laborables

El citado decreto supremo también declaró días no laborables el pasado lunes 2 de mayo, el viernes 24 de junio, el viernes 7 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.

Los días no laborables, sumados a los feriados ordinarios crean fines de semana largos ideales para la práctica del turismo interno para impulsar la reactivación económica de Perú.

Día no laborable o feriado

Cabe precisar que los feriados son definidos por ley y permiten descansos remunerados que no se compensan, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno pero que luego debe compensarse.

Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, los días feriados en el Perú son los siguientes:

– Año Nuevo (1 de enero)

– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

– Día del Trabajo (1 de mayo)

– San Pedro y San Pablo (29 de junio)

– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

Batalla de Junín (06 de Agosto)

– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

– Combate de Angamos (8 de octubre)

– Todos los Santos (1 de noviembre)

– Concepción (8 de diciembre)

 Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)

– Navidad del Señor (25 de diciembre)

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