Declaración de renta: Ministerio de Hacienda dio a conocer el calendario tributario para 2023

El 8 de agosto empezó el periodo de vencimientos para declarar renta. FOTO: ARCHIVO PARTICULAR
En febrero empiezan a vencerse los plazos para declarar renta. FOTO: ARCHIVO PARTICULAR

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 2487 de 2022, por el cual se establecen los lugares y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en el año 2023.

La norma establece los plazos para declarar y pagar, entre otros, el impuesto sobre la renta y complementarios, declaración anual de activos en el exterior, declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia, impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, impuesto nacional a la gasolina y al Acpm, impuesto nacional al carbono, gravamen a los movimientos financieros (GMF) e impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

En cuanto a los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario, el anticipo del impuesto sobre la renta, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2022 y 2023 como “grandes contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, en el formulario prescrito por la Dian.

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario se vence entre el 10 y 21 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Declaración de renta.
Primera cuota: declaración de renta.
Segunda y tercera cuota: declaración de renta.
Segunda y tercera cuota: declaración de renta.

Entre tanto, las personas jurídicas y demás contribuyentes por el año gravable 2022 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Dian, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como “grandes contribuyentes”.

Entonces, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Personas jurídicas y demás contribuyentes: declaración de renta.
Personas jurídicas y demás contribuyentes: declaración de renta.
Personas jurídicas y demás contribuyentes: declaración de renta.
Personas jurídicas y demás contribuyentes: declaración de renta.

Personas naturales y las sucesiones ilíquidas.

Por el año gravable 2022 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en el formulario prescrito por la Dian, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Personas naturales y sucesiones: declaración de renta.
Personas naturales y sucesiones: declaración de renta.
Personas naturales y sucesiones: declaración de renta.
Personas naturales y sucesiones: declaración de renta.
Personas naturales y sucesiones: declaración de renta.
Personas naturales y sucesiones: declaración de renta.

El decreto completo lo puede consultar en el siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202487%20DEL%2016%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202022.pd.pdf

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