Durante los primeros minutos del 2 de marzo fue publicado el Plan B de Reforma Electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que significa que entrará en vigor el día 3 de marzo, aunque sus disposiciones no serán aplicables para las elecciones de Coahuila y el Estado de México.
Este decreto incluye modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de contemplar la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La publicación del Plan B en el DOF puso en marcha la reestructuración del Instituto Nacional Electoral (INE) que, en reiteradas ocasiones, ha sido criticada debido al principio de austeridad mediante el cual se rige.
Entre los aspectos más relevantes del decreto está la reducción del Servicio Profesional Electoral Nacional, pues ordena al INE a fusionar su estructura con la de los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) mediante un estatuto que deberá ser presentado a más tardar el 30 de julio de 2023.
Aunado a ello, el Plan B establece que los Oples tendrán que adecuar su funcionamiento para mantener “la estructura ocupacional mínima”. En este sentido, las reformas establecen que estos organismos no tendrán estructuras municipales o distritales permanentes y estas sólo podrán ser instaladas durante los procesos electorales con un máximo de tres consejeros electorales (o cinco, en casos extraordinarios que lo requieran).
Otro de los ajustes al funcionamiento del INE que causó gran controversia fue la reducción de atribuciones al titular de la Secretaría Ejecutiva, quien hasta antes de la publicación del Plan B era Edmundo Jacobo Molina.
Por ejemplo, con las reformas la o el Secretario Ejecutivo ya no tendrá la facultad de nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas. Además, tampoco podrá realizar el anteproyecto de presupuesto del INE para someterlo a consideración del presidente del Consejo General.
“Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación”, establece el paquete de reformas aprobado por el Congreso.
Ante esta situación, el Consejo General del INE deberá nombrar, entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho para que, en la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, se designe a la nueva persona que encabezará la Secretaría Ejecutiva para el periodo 2023-2029.
La reformulación del concepto de propaganda gubernamental es otro de los asuntos que más cuestionamientos recibió el Plan B de Reforma Electoral, pues permite que las y los funcionarios se manifiesten “en uso de su libertad de expresión” y en el ejercicio de sus labores sin que sus pronunciamientos sean considerados propaganda.
De tal manera, se considera como propaganda gubernamental a los “escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin […] por un Ente Público, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines”, así como información alusiva al bienestar de la ciudadanía y al acceso a bienes o servicios públicos.
Es decir, la promoción e información sobre funcionarios, programas, obras y otras acciones relevantes para la población no se denominará como “propaganda”, sino como una “campaña de comunicación social”.
Bajo esta narrativa, durante los procesos electorales y de consulta ciudadana se tendrán que suspender las acciones de propaganda, pero las campañas de comunicación social podrán continuar.
Pese a los cuestionamientos sobre la injerencia del Plan B en las elecciones del Estado de México y Coahuila de 2023, uno de los transitorios del decreto publicado en el DOF estableció que estas reformas “no serán aplicables” en dichos procesos.
Cabe recordar que, en días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impuso una suspensión contra el Plan B, específicamente respecto a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, para evitar su aplicabilidad en las elecciones estatales de 2023.
Y aunque parece que estas modificaciones legales sentarán nuevas reglas del juego para los comicios de 2024, que definirán entre otras cosas a la persona sucesora de López Obrador en la Presidencia, aún quedan pendientes algunos asuntos.
Se publica en el Diario Oficial el llamado Plan B para la reforma electoral. Es el trancazo más duro que un gobierno le haya dado a la democracia en nuestra historia moderna. Sin desmayo debemos buscar su invalidación en la Corte. Necesitamos inteligencia y tesón. pic.twitter.com/hIolYMWFaM
— Marco Levario Turcott (@Arouet_V) March 2, 2023
Por ejemplo, la entrada en vigor del Plan B permite, al mismo tiempo, que avancen las medidas de impugnación en su contra ante la SCJN que han promovido los partidos opositores como el Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).
Será la máxima autoridad judicial la que determinará si el Plan B y sus disposiciones incurren en actos de inconstitucionalidad. No obstante, la fecha límite para que la SCJN se pronuncie al respecto es el 31 de mayo de 2023, motivo por el cual el bloque opositor acusó al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de retrasar intencionalmente la aprobación del paquete de reformas, pues en diciembre se hizo una pausa debido al fin del período de sesiones ordinarias.
En adición, las leyes establecen que para que la Suprema Corte pueda declarar como inválido el Plan B se necesita el voto de al menos ocho de los 11 magistrados de las Salas Superiores, que deberán avalar la inconstitucionalidad denunciada por los partidos de oposición.
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