La decisión de la Sala I de la Cámara Federal en la causa de Oil Combustibles, por la cual liberó a Cristóbal López y a Fabián de Souza, y confirmó sus procesamientos junto al de Ricardo Echegaray, aunque bajo otra calificación legal, generó un fuerte debate en la sociedad. Mientras algunos creen que se hizo justicia al liberar a personas detenidas en forma arbitraria, otros consideran que el fallo es una burla a la sociedad, en especial a quienes pagan sus impuestos en tiempo y forma.
Más allá de las especulaciones políticas, siempre presentes en este tipo de casos, el fallo pone en cuestión varios puntos jurídicos: los límites de la prisión preventiva, las consecuencias del cambio de calificación y los deberes de los jueces para lograr el recupero de activos producto de delitos económicos graves como la corrupción, la evasión, la trata de personas, el lavado de dinero y el narcotráfico. Los dos primeros temas son discutibles. En cambio, la posición del voto mayoritario respecto del papel del sistema penal en materia de recupero de activos es francamente preocupante.
Empiezo por la decisión de revocar las prisiones preventivas. En otras oportunidades señalé que una parte de la Justicia federal pareciera querer compensar su inaceptable actuación histórica en las causas de corrupción anticipando condenas. Datos recientes producidos por el Observatorio de Causas de Corrupción de Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) muestran que el promedio de duración de estos casos es de 14 años, que el 75% de ellos sigue en trámite, que solo el 15% llega a la etapa de juicio y que apenas 7 casos (de 63) tuvieron condena en los últimos 20 años, la mayoría a penas de prisión en suspenso. Aunque ello obedece a múltiples causas, la principal es la falta de independencia del Poder Judicial a la hora de tomar decisiones que afectan al poder político y económico. La prisión preventiva no puede tapar estos datos.
La regla durante el proceso es la libertad, que puede exceptuarse antes de la condena (prisión preventiva) si existe lo que se conoce como “riesgo procesal”: el peligro de que el imputado se fugue o que entorpezca la investigación. Así lo establece la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, plenario Díaz Bessone, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo “Loyo Fraire”) e incluso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos “López Álvarez vs. Honduras”, “Acosta Calderón vs. Ecuador” y “Argüello vs. Argentina”, entre otros).
La evaluación del riesgo procesal en casos de corrupción fue siempre limitada: bastaba con estar a derecho y fijar domicilio. La llamada doctrina Irurzun planteó, con acierto, que no alcanza con eso, sino que deben analizarse las circunstancias objetivas de las personas, de los hechos y de la causa para determinar si existe o no riesgo procesal. Como dije aquí, en algunos casos el estándar fue aplicado en forma razonable (De Vido) y en otros no (Boudou).
Pero si hubo un caso en el cual las excepciones que permiten dictar la prisión preventiva se fundaron de manera lógica, fue el de Oil Combustibles. Para asegurar el patrimonio de los imputados y así cubrir el decomiso, la multa y las costas del proceso que deberían pagar si fueran condenados, el juez dictó la inhibición general de bienes de la sociedad y de sus propietarios. López y De Souza decidieron vender la empresa y, en lugar de solicitar la autorización del juez, firmaron la cesión de las acciones, pusieron como nuevos administradores a los compradores y le avisaron al juez cinco días más tarde. Es cierto que la venta no se perfeccionó, pero podría haberse concretado. A los administradores les bastaba con inscribir la cesión en el libro de registro de accionistas, en manos de la propia sociedad. Por ello también es cierto, como señala el camarista Ballestero, que al tomar conocimiento de la maniobra el juez debería haber ordenado la intervención judicial de la empresa con reemplazo de sus administradores. No obstante, el intento de evadir la acción de la Justicia existió.
En su voto, Ballestero dice que el juez usó la prisión preventiva para asegurar la reparación pecuniaria (decomiso, multa, etcétera) y que ello es improcedente, pues para esos fines la ley prevé medidas cautelares patrimoniales, mientras que la prisión es una cautela personal. “No existe tratado internacional ni auspiciosa declamación que justifique la prisión como garantía del acreedor”, dice Ballestero. Tiene razón, pero comete un error lógico. El juez no usó la preventiva para impedir que vendieran la empresa, sino que tuvo en cuenta el hecho objetivo de que quisieron hacerlo (violando una medida cautelar) para determinar que había riesgo de entorpecimiento de la investigación. Podemos discutir si su conclusión fue más o menos razonable, pero son dos cosas distintas.
Otro punto en debate es el de la calificación legal. Hasta ahora, los hechos tenían a Echegaray como autor del delito de fraude contra la administración pública y a López y de Souza como partícipes necesarios. El fallo de Cámara confirmó los procesamientos, pero dispuso que, en todo caso, los empresarios serían los autores del delito de apropiación indebida de tributos, mientras que Echegaray sería el partícipe necesario. La discusión es dogmática, pues gira en torno a si los tributos no ingresados constituyen patrimonio estatal o no para configurar el tipo penal de fraude. Para López y De Souza la pena sería la misma. Para Echegaray, la nueva calificación trae un agravante previsto en la ley penal tributaria.
No obstante, desde el punto de vista práctico, el fallo mejora la situación de todos, pues al correr el fraude desancla la causa de otras conexas que ponían el caso de Oil Combustibles en el marco de un esquema general de corrupción por el cual se investiga a la ex presidente Cristina Fernández, a sus hijos y a empresarios como Lázaro Báez y Cristóbal López (obra pública, Hotesur, Los Sauces, etcétera). Habrá que esperar a que decida la Cámara de Casación, que hasta ahora sostuvo que debe investigarse todo junto en el fuero federal.
Por último, el voto de Ballestero debería preocupar a quienes, desde la sociedad civil, la política y el Poder Judicial claman por “recuperar lo robado”. Como consecuencia del error lógico que comete en torno al modo en que el juez de grado justificó la prisión preventiva, el camarista plantea: “Se borraron de un solo golpe las líneas que trazan la división entre el campo de actuación del derecho penal y el comercial”. El juez, dice Ballestero, excedió sus competencias, apropiándose de una materia (el recupero de activos) que debió ser atendida por el fuero comercial.
Esto es muy grave. La multa es una de las penas que establece el Código Penal, junto con la reclusión, la prisión y la inhabilitación (artículo 5). Además, el artículo 23 del Código establece que siempre que recae condena debe ordenarse el decomiso de los instrumentos y el producto (la ganancia) del delito. Para garantizar que el decomiso pueda hacerse efectivo al momento de la condena, la misma norma dispone que los jueces (penales, no comerciales) pueden adoptar medidas cautelares (embargo, secuestro, intervención judicial, congelamiento de cuentas bancarias, etcétera). Incluso pueden hacerlo desde el inicio de la causa, es decir, antes siquiera de la indagatoria del imputado.
El problema que tiene la Argentina en esta materia es, justamente, que muchos operadores judiciales creen que su única obligación es perseguir la responsabilidad individual de los imputados. Ya vimos que los datos muestran, además, que en los casos de corrupción lo hacen especialmente mal. Como si ello fuera poco, el aspecto patrimonial suele ser soslayado, cuando lo cierto es que perseguir las ganancias que genera la criminalidad económica es el mejor modo de combatirla.
Ahora, mientras el Congreso debate la extinción de dominio y la sociedad exige, con razón, que se recupere lo robado, la Sala I de la Cámara Federal nos viene a decir abiertamente que los jueces penales no deberían ocuparse de eso. Es de esperar que, como lo ha hecho otras veces (por caso, en los recordados votos de Gustavo Hornos y del ya retirado Pedro David en el decomiso contra María Julia Alsogaray), la Cámara de Casación les haga saber a los jueces penales que el recupero de activos es un aspecto crucial de las tareas que el sistema jurídico les ha encomendado.
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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