Corte Suprema de Justicia aclaró si los sindicatos pueden ser condenados tras una huelga

Corte Suprema de Justicia precisó cuando los sindicatos pueden ser considerados como responsables en una huelga. EFE/ Carlos Ortega
Corte Suprema de Justicia precisó cuando los sindicatos pueden ser considerados como responsables en una huelga. EFE/ Carlos Ortega
(EFEI0373/)

La Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo que expidió este martes 23 de mayo de 2023, aclaró si los integrantes de sindicatos pueden llegar a ser condenados después de protagonizar una huelga, tal como se ha presentado en múltiples casos en el país y en el mundo.

La Sala Civil del alto tribunal hizo énfasis en que la huelga es un derecho constitucional que se encuentra reconocido por pactos internacionales incorporados en el sistema jurídico colombiano, pero el abusar del mismo puede traer serias consecuencias.

El ente judicial remarcó que si excede el uso de este recurso por parte de los trabajadores y hay demostración de que se ejerce por fuera de los límites demarcados por la ley, los integrantes de los sindicatos podrían ser condenados a reparar a su empleador o a tercero que manifiesten daños y perjuicios.

La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte recordó que es lógico que un paro o cese de actividades mantiene al empleador como uno de los principales afectados, causando daños y consecuencias patrimoniales, pero a pesar de ello la situación debe ser controlada y moderada.

Las personas que protagonicen una huelga deben atenerse a los límites que establece la ley en busca de conseguir reivindicaciones en el ámbito laboral, esto debido a que este derecho no es ilimitado bajo ningún parámetro.

De esta manera, el ente judicial aclara que el sobrepasar estos límites y comprobar que hay abuso de este recurso generaría automáticamente una condena civil.

“En ese orden, los sindicatos y los mismos empleados que aquellas organizaciones gremiales congregan no son ajenos al respeto del principio de alterum non laedere y podrían ser llamados a responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasionen”, precisa la Corte en el fallo.

Enfatizó la Sala que esta posibilidad no solo se da en el momento en el que la huelga tiene tintes de violencia o agresiones hacia el empleador, instalaciones físicas o terceros, ya que este aspecto tan solo remarca una de las posibilidades en las que se estaría incurriendo en el abuso del derecho.

Así mismo, la responsabilidad civil de los sindicatos recae también en eventos en los que, dadas las condiciones del caso, el ejercicio del derecho llegue a tener calificativos de abusivo, es decir, no netamente cuando sea evidente el uso desmedido de agresiones verbales o físicas.

Precisó la Sala de Casación Civil y Agraria, que la obligación de responder por los daños o afectaciones que se den en la huelga se activa en el momento en el que se demuestre ilegitimidad del acto por parte de los trabajadores.

La condena civil para los protagonistas del cese de actividades dependerá netamente de que el daño esté demostrado, así como que sea real y directo, apoyado por pruebas concluyentes que acrediten el mismo y su extensión.

El mencionado fallo se conoce luego de que la Corte estudiara el caso en el que se pretendía actuar en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, afines y similares del sector.

Los trabajadores entraron en huelga desde el 14 de marzo al 3 de abril de 2013, razón por la cual bloquearon el acceso a cinco proyectos mineros donde la empresa que los acogía prestaba sus servicios en el Cesar.

La empresa emitió una denuncia aludiendo que las huelgas le ocasionaron a la compañía daños y perjuicios económicos debido a que no se le permitió cumplir con sus labores generando gastos y ventas que se dejaron de realizar, razón por la cual solicitaron una indemnización.

A pesar de imponer inicialmente una sanción de más 37.000 millones de pesos para el sindicato y los trabajadores, la Corte Suprema de Justicia revocó su dictamen debido a que “los perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos”, pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.


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