Después de que seis hombres armados hicieran presencia en las instalaciones del periódico El Heraldo, con sede en Barranquilla e ingresaran al medio de comunicación para exigir hablar con la directora del periódico, Erika Fontalvo, las alertas sobre la seguridad de los periodistas en Colombia se prendieron.
Precisamente, un día después de los hechos, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-040-23 en la le pidió a la Unidad Nacional de Protección (UNP) proteger los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión de periodistas víctimas de constantes amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad personal.
La resolución del alto tribunal se conoció luego de la denuncia que instauró un periodista independiente del Valle del Cauca que fue víctima de amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad física, al igual que su familia, debido a los trabajos investigativos que adelanta en esta zona del país.
En un primer punto, el periodista instauró una acción de tutela contra la UNP con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la entidad, en el análisis de evaluación del riesgo del periodista, resolvió no otorgar medidas de protección a favor de este, porque consideró que el riesgo que enfrentaba no era extraordinario.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, advirtió en su sentencia que la valoración de riesgo adelantada por la UNP no analizó en debida forma la condición particular de periodista independiente, tampoco el contenido de la información que difunde relacionada con grupos armados ilegales, la gestión de la administración local, actos de corrupción y problemas de orden público y por último, los elementos del contexto regional o local correspondientes a los múltiples hechos violentos cometidos contra periodistas en el departamento de Valle del Cauca.
Así las cosas, la Corte Constitucional concluyó que el actuar de la UNP constituyó:
“Una vulneración del derecho al debido proceso administrativo del periodista. Ello, puesto que, pese a que la accionada contó con la información necesaria para adelantar el análisis de riesgo del actor, no llevó a cabo en debida forma la evaluación correspondiente, por lo cual encontró que la entidad omitió su deber de valorar los elementos relevantes para determinar el nivel de riesgo del periodista y, en consecuencia, su obligación de motivar su decisión”
Por medio de la sentencia T-040-23, la Corte Constitucional decidió hacerle un llamado de atención a la UNP, para que en el marco de evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, adelante dicho procedimiento con un enfoque diferencial que le permita advertir las particularidades de cada caso concreto y adoptar las medidas de protección adecuadas.
En consecuencia, el fallo le otorgó 15 días a la UNP para que lleve a cabo una nueva evaluación de las condiciones actuales de riesgo que presentó el periodista independiente en la cual deberá considerar efectivamente: su perfil como periodista, el contenido de la información que difunde y el contexto de la región en la que desempeña su labor periodística.
Por otro lado, y sobre las amenazas en El Heraldo, el defensor del Pueblo, Carlos Camargo, rechazó las acciones de los hombres armados y condenó las amenazas contra el medio digital Zona Cero.
Por medio de un comunicado el funcionario señaló que: “Estos hechos constituyen una grave violación al ejercicio de la prensa en el país, pues afecta no solo la libre expresión sino el ejercicio democrático. Pedimos a la Unidad Nacional de Protección tomar las medidas correspondientes y confiamos en que la Fiscalía avanzará de manera rápida con las investigaciones para sancionar a los responsables”.
Según el Ministerio Público, estos casos se suman a otros hechos que ha venido advirtiendo la Defensoría del Pueblo, a través del seguimiento a sus alertas tempranas para el área metropolitana de Barranquilla.
“Exhortamos a las autoridades nacionales a asumir con la debida diligencia sus deberes de reacción rápida para la implementación de recomendaciones bajo una perspectiva de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y de seguridad humana, que evite se susciten o potencien nuevos riesgos”, finalizó Carlos Camargo.
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