![En la imagen un registro general de archivo del Palacio de Justicia, sede la Corte Constitucional, en Bogotá (Colombia). EFE/Leonardo Muñoz](https://i0.wp.com/pulsodebuenosaires.com/wp-content/uploads/2022/01/OWIAJTOTEZH3NAO5DR3UETBDCQ-scaled.jpg?resize=3017%2C1975&ssl=1)
(Leonardo Muñoz Leonardo Muñoz/)
El octubre de 2021 el Congreso al aprobar la ley de presupuesto dejó pasar un ‘mico’ que modificó la ley de garantías, con lo que se permitiría celebrar contratos a entidades del gobierno con entes territoriales como gobernaciones y alcaldías. De inmediato se supo que llegaron a la Corte Constitucional varias demandas contra la iniciativa. Hoy 11 de enero, la Corte dio luz verde a 21 de ellas.
“Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones”, buscando “ejecutar programas y proyectos correspondientes al presupuesto general de la Nación”, fueron los argumentos con los que se aprobó la modificación a la norma. Quienes se han opuesto a este ‘mico’ consideraron que podría derivar en el desvío de recursos para campañas políticas en plena temporada electoral.
Por lo anterior, la ley ha sido demandada 42 veces tanto por congresistas como por abogados, organizaciones y distintos ciudadanos que arguyen que dicha reforma debió tramitarse de forma diferente.
Las 21 demandas que fueron admitidas quedaron unificadas bajo el expediente del senador Roy Barreras, quien presentó su escrito el 21 de noviembre del año pasado, y en el que explica que “resulta a todas luces inconstitucional e ilegal reformar un artículo de una ley estatutaria, a través de la ley anual de presupuesto, pretermitiendo no solo el control previo por parte de la Corte Constitucional, sino además, la competencia que para proferir este tipo de leyes tienen las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes”.
Por su parte, al conocer que su demanda conjunta con el exministro David Luna también había sido admitida, el representante a la Cámara José Daniel López afirmó que, “este es un trámite que, al darse, significa el inicio del análisis de fondo sobre esta demanda en donde señalamos que el Congreso de manera arbitraria violó las reglas de juego de la Constitución para tramitar leyes estatutarias y que no se dio debate sobre el tema. Se aprobó un contenido que no tiene unidad de materia con la ley de presupuesto de 2022″, dijo López.
En su demanda López y Luna piden a la Corte “suspender de inmediato la aplicación del artículo 124″, que elimina la ley de garantías y “devolverlo al Congreso, para que se le dé trámite de ley estatutaria y, posteriormente, realizar la revisión previa de constitucionalidad. Lo anterior, puesto que esta norma es estatutaria, no ordinaria”.
Las demandas admitidas fueron presentadas por los congresistas Iván Cepeda, Carlos Alberto Maya, Luis Fernando Velasco, Antonio Sanguino Páez. También se admitieron, parcialmente, las demandas presentadas por Edwing Fabián Díaz Plata, Juan Sebastián Ramírez García, Juan David Gamboa González, y la de David Andrés Luna Sánchez.
Además, también fueron admitidas las demandas de Juliana Valentina Cruz Sánchez, Valentina Álvarez Castro, Laura Montes Salazar, Angie Bibiana Burgos Fajardo, Francy Lizeth Rincón Tejedor, Henry Camilo Estupiñán Ballesteros, Karina Victoria Reyes Gutiérrez, Mile Vanessa González Estupiñán, María Paula Alvarado Niño y Danna Valentina Dallos Soto. Otras 11 demandas aún podrían ser admitidas si los accionantes corrigen algunos asuntos advertidos por el alto tribunal.
Las demandas también argumentaron la inconstitucionalidad de la norma pues afectó el sistema de frenos y contrapesos, y porque habría abierto la puerta a “favorecer a algunos sectores políticos y hasta para financiar la compra de votos en algunas regiones del país”.
“La ley de garantías se basa en dos supuestos: los contratos celebrados antes o durante las elecciones suelen traducirse en votos para un candidato determinado; y los miembros del ejecutivo tienden a firmar más contratos durante la época electoral con el objetivo de apoyar a su partido. Teniendo en cuenta que en Colombia la compra de votos y los favores políticos son prácticas comunes, podemos afirmar que estos supuestos son bastante razonables y no existen motivos de peso para ponerlos en duda”, explicó Adriana Ramírez Baracaldo, de Razón Pública.
Todas las acciones presentadas contra el artículo 124 de la mentada ley de presupuesto, fueron acumuladas en un solo expediente y quedaron a cargo de la magistrada Diana Fajardo. En un auto de 34 páginas notificado este martes, el despacho dijo que antes de entrar a revisar las peticiones de medida cautelar, debía pronunciarse sobre la admisión.
Cabe recordar que el 12 de noviembre de 2021, el presidente Iván Duque, al enterarse de que una jueza le ordenó suspender la modificación de la ley de garantías, advirtió que un juez no puede decirle a un presidente que objetar y qué no objetar, argumentando que podría configurarse en una violación de la Constitución. Finalmente, la ley fue sancionada.
“Colombia es un Estado de derecho y las decisiones del juez también son apelables. No solamente ahí nosotros cumpliremos el papel que nos corresponde, hay entes territoriales que también van a hacer lo mismo y tengo entendido que el Congreso de la República también va a hacer lo mismo”, sostuvo Duque en su momento.
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