La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable dictada para un hombre que asesinó por asfixia y emparedó en el patio de su casa a una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete, que le había reclamado una deuda de 200 euros.
El tribunal rechaza aplicar la atenuante de arrebato al considerar que en el caso examinado se produjo “una reacción colérica desproporcionada” del acusado que en ese momento “no tenía alteradas sus facultades mentales”.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete. La sentencia de instancia le impuso, además de la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, un año de prisión por un delito de hurto y el pago de una indemnización de 170.000 euros a los familiares de la víctima, ha informado el Supremo en un comunicado.
Según los hechos probados, el acusado mantenía desde hacía años una amistad con la víctima porque coincidían en los locales donde ella vendía cupones y alguna vez habían tomado algo juntos. Los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2021 en Albacete, cuando el acusado la llamó y le propuso que fuera a su casa para pagarle el dinero que le adeudaba de unos cupones y rascas que le había dado fiados.
Una vez en la vivienda, después de tomar una cerveza, el acusado pagó a su amiga los 50 euros que le debía y le pidió unos rascas de los que llevaba para la venta. Cuando la deuda superó los 200 euros, ella le pidió que le pagara, pero él le dijo que no tenía dinero, lo que provocó una discusión entre ambos.
De forma sorpresiva e inesperada, según los hechos probados, el hombre propinó un empujón a la mujer, que vivía con sus padres y tenía reconocida una minusvalía del 72 por ciento que afectaba a la movilidad de la parte derecha de su cuerpo. Tras el empujón, ella cayó al suelo y le dijo que lo iba a denunciar.
Ante el temor de volver a la cárcel donde había cumplido una condena, él, con ánimo de causarle la muerte, se abalanzó sobre ella poniéndose encima a horcajadas, sin que esta pudiera defenderse. El acusado la cogió con las manos por el cuello hasta que consiguió asfixiarla causándole la muerte.
Al comprobar que estaba muerta, envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa. Compró ladrillos, cemento y arena para construir un habitáculo en un almacén que había en el patio de la vivienda para ocultar el cadáver y evitar que se produjeran olores que pudieran delatarlo.
Antes de meter el cuerpo en dicha construcción, cogió los 50 euros que le había dado a la vendedora cuando llegó a la casa y el dinero que llevaba en efectivo de la recaudación de ese día, además de los cupones que no habían sido usados, cuyo valor ascendía a 1.704 euros. Después destruyó con un martillo el teléfono móvil y el terminal de venta de la vendedora. Días después, negó saber dónde estaba ella y dijo que desconocía su número de teléfono. Durante el registro de su domicilio, confesó que la había matado y que su cuerpo estaba tapado con cemento en el patio. En ese momento fue detenido por la Policía.
La Sala considera procedente la aplicación de la agravación prevista en el artículo 140.1 del Código Penal que castiga el asesinato con pena de prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
ATAQUE SORPRESIVO
Señala que no contraviene la prohibición de doble valoración de un hecho –-principio non bis in idem–, puesto que en el caso examinado “se produjo un ataque sorpresivo lo que determina la apreciación de alevosía y, además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor”.
La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, considera que en este caso, partiendo de los hechos declarados probados por el Jurado, y como se fundamenta en la sentencia recurrida, no concurren los requisitos para aplicar la atenuante de arrebato, como reclama el recurrente.
Explica que “el estímulo referido en la sentencia no guarda proporción alguna con la reacción del acusado. Fue ciertamente una reacción colérica pero el recurrente tuvo tiempo suficiente para controlar su conducta dado que la acción homicida se prolongó durante uno o dos minutos. Además, como se declara en el factum, el autor no tenía alteradas sus facultades mentales, ni siquiera de forma leve. Por lo tanto, no apreciamos error alguno en la calificación jurídica de la conducta descrita en el relato fáctico de la sentencia de instancia”.
Añade que en el relato de los hechos probados se dice que el autor inició su acción “aterrorizado” por las posibles consecuencias legales del incidente previo pero ese calificativo no determina sin más la existencia de arrebato, no sólo porque en el propio relato se hace referencia a un dato especialmente significativo, la ausencia de cualquier alteración mental, sino porque la descripción fáctica precisa de una valoración jurídica en función de los datos fácticos valorados por el tribunal y en lo que a este caso se refiere esos datos permiten concluir que se produjo una reacción colérica desproporcionada, lo que no justifica la apreciación de la atenuante de arrebato.
Tampoco aprecia la Sala la atenuante de confesión porque el acusado “reconoció los hechos cuando las investigaciones estaban avanzadas y era inminente el descubrimiento pleno de su autoría ya que cuando prestó la confesión la policía había avanzado en las investigaciones y estaba ya en su domicilio haciendo una entrada y registro y con toda seguridad los agentes habrían descubierto el habitáculo realizado para esconder el cadáver”.
En este caso –subraya la Sala– la colaboración del acusado “no fue especialmente relevante” y, además, la confesión prestada “no fue completa y veraz” al tratar de sostener que la muerte de la víctima fue accidental.
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