La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró la manera en que deben incluirse los inmuebles y automóviles en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
A través de un dictamen, indicó que la remisión de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales a la “base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares” supone acoger la definición expresa que al respecto contiene el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido de que la “Valuación Fiscal Homogénea” es la base imponible de los tributos inmobiliarios en dicha jurisdicción.
El ente recaudador indicó que dicha valuación es la que corresponde “considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales”.
Por lo tanto, el importe declarado no podrá ser inferior a la valuación fiscal homogénea que figura en las boletas del ABL porteño.
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En tanto, estableció que a los fines de valuar los automotores, “la comparación del valor residual del automotor con el importe consignado por el Fisco anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes”.
Significa que el organismo determinó que el valor de la tabla que publica para cada modelo tendrá que considerarse incluso en el quinto ejercicio, contado desde que el bien ingresó en el patrimonio del contribuyente.
En Ciudad, el importe declarado no podrá ser inferior a la valuación fiscal homogénea que figura en las boletas del ABL
Con relación a la valuación de inmuebles, la AFIP señaló que “se debe considerar el mayor valor entre la valuación fiscal en los términos del artículo 245 del Código Fiscal (…) y la base imponible del impuesto inmobiliario, tal como la define la Ley Tarifaria para el año 2012, esto es, el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)”.
Con relación a la valuación de automóviles, consideró que “la comparación debe efectuarse durante el transcurso de la totalidad de la vida útil de los bienes, sin perjuicio del valor residual que posean los mismos. Ello así, en la medida en que el año de fabricación se encuentre comprendido en los consignados en las tablas publicadas por esta Administración”.
“Cuando el valor residual arroje cero por tratarse del último año de amortización (quinto año), se debería efectuar la comparación con el valor fiscal de tabla determinado por esta Administración Federal, y considerar este último, a los fines de su valuación en el impuesto sobre los bienes personales”.
“Recién en el sexto año -una vez transcurridos los cinco años de vida útil- cabría considerar al automotor con valor totalmente amortizado -valor figurativo ‘0,01’”, añadió el ente recaudador.
La disposición de la AFIP apunta que:
VALUACIÓN DE INMUEBLES
La valuación de los inmuebles adquiridos se realizará computando el costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio con su correspondiente actualización. En tal sentido, si se tratara de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, el valor residual atribuible a los mismos se obtendrá detrayendo la amortización respectiva.
El valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre del año pasado, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada.
A los fines de valuar los inmuebles en el impuesto sobre los bienes personales, los contribuyentes deben tomar el mayor valor que surja de comparar el valor residual impositivo actualizado y el de la base imponible fijada al 31 de diciembre a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
La Valuación Fiscal Homogénea (VFH), fijada conforme los parámetros precedentes, no podrá exceder el 20% del valor de mercado de las propiedades.
De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado de capital, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción.
Si el inmueble se encuentra en el exterior, se declara a su valor que tiene de mercado al 31 de diciembre. Asimismo, si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado que tenían al 22 de julio del 2016.
La base imponible del impuesto inmobiliario se corresponde con la “valuación fiscal” de los inmuebles que surge del catastro, esto es, del sistema de medición técnica y objetiva llevado a cabo por organismos del Estado local en función del relevamiento de las características de las propiedades.
VALUACIÓN DE AUTOMOTORES
Para los automóviles, la AFIP considera los últimos cinco años en que se encuentran en el patrimonio, más allá de si al comprarse la unidad era nueva o usada.
En el presente ejercicio, los que fueron adquiridos hasta el 2012 inclusive se informan como amortizados, mientras que los posteriores se toman al valor de la tabla, incluidos los del 2013, a pesar de que fue el último año de cuota de amortización que tuvo.
La semana pasada, la AFIP habilitó la posibilidad de que los contribuyentes puedan adherir al Mini Plan aun cuando no hayan presentado la Declaración Jurada determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Para hacerlo deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda”. En ese campo se deberán cargar manualmente los datos de los impuestos a incluir, ya sean bienes Ganancias o ambos. Finalmente se genera el plan de pago.
Para realizarlo hay tiempo hasta el 30 de junio de 2018 inclusive para presentar el plan de pagos.
FUENTE: INFOBAE NOTICIAS
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