La Sala I de la Cámara Federal de Casación confirmó la absolución del general César Santos del Corazón de Jesús Milani, quien fuera jefe del Ejército durante el kirchnerismo, en el caso iniciado por la desaparición del soldado Alberto Agapito Ledo.
Milani había sido absuelto en diciembre de 2019 por el Tribunal Oral Federal de Tucumán que lo había juzgado a partir de la desaparición de Ledo durante la dictadura militar. Por aquel entonces Milani tenía el grado de subteniente en el Ejército.
La Fiscalía había pedido seis años e inhabilitación por el doble de tiempo para Milani, quien enfrentó cargos por los delitos de encubrimiento y de falsificación ideológica de instrumento público. El mismo día que absolvió a Miliani, el Tribunal Oral Federal de Tucumán, integrado por los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Eduardo Casas y Enrique Lilljedahl, había condenado a Esteban Sanguinetti. Sanguinetti era el oficial superior de Milani cuando ocurrieron los hechos
La condena para Sanguinetti fue de 14 años de prisión, aunque debido a su edad -77 años cuando fue sentenciado-, le otorgó la prisión domiciliaria. Sanguinetti fue encontrado culpable como partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Ledo.
La sentencia fue apelada por los querellantes: la familia de Ledo y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Y también por el fiscal general Pablo Camuña. La apelación de Camuña fue respaldada por el fiscal de Casación Raúl Plée. Todos pedían la condena para Milani y la modificación del grado de participación de Sanguinetti en la desaparición de Ledo: lo consideran autor, no partícipe secundario. La sentencia del Tribunal Oral Federal de Tucumán también fue apelada por la defensa de Sanguinetti.
Las apelaciones de los querellantes y de la fiscalía fueron analizadas por los jueces de Casación Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los tres votaron de manera similar y coincidieron en confirmar la absolución dispuesta por el Tribual Oral Federal de Tucumán respecto de Milani. Y coincidieron en que debe cambiarse la calificación de Sanguinetti tal como lo pidieron las querellas. Para eso se anuló la sentencia y se ordenó que se dicte una nueva en la que se revea la actuación de Sanguinetti.
En el voto de Petrone, al que con sus propios argumentos se sumaron Barroetaveña y Figueroa, se señala que: “…Los magistrados del tribunal oral han expuesto de manera fundada las razones por las que consideraron insuficientes los elementos reunidos para afirmar la responsabilidad penal de Milani en el hecho en el que resultó damnificado Alberto Agapito Ledo. Y, si bien los recurrentes alegaron que los elementos incorporados al debate debieron haber llevado a una solución diferente, lo cierto es que la acusación sólo se ha asentado en presunciones acerca de la información con la que habría contado Milani. Fuera de discusión está que Milani se desempeñó con el grado de Subteniente del ejército y que prestó funciones, al tiempo de los hechos, en el mismo campamento militar que Ledo. Sin embargo, no han podido probar los acusadores con la certeza requerida para una sentencia condenatoria su participación en el hecho imputado”.
La desaparición del soldado conscripto Ledo ocurrió en la madrugada del 17 de junio de 1976. Sanguinetti y Milani, que en esa época eran capitán y subteniente, respectivamente, del Batallón de Ingenieros 141 del Ejército Argentino de La Rioja, fueron los encargados de iniciar un sumario por la supuesta deserción.
El fiscal Camuña había acusado a Milani de encubrimiento y falsificación de instrumento público, ya que el ex jefe del Ejército tuvo a su cargo la instrucción del sumario interno ante la desaparición de Ledo, y en él hizo constar primero que pudo tratarse de un accidente y luego concluyó que el conscripto había desertado. En base a una copia certificada de ese sumario que lleva la firma de Milani (el original nunca apareció) es que el fiscal elevó la acusación.
Los jueces del Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvieron a Milani. Fallo que fue ratificado ayer por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. La decisión puede ser apelada vía recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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