En un giro inesperado, la afamada diseñadora de lujo Carolina Herrera se encontró en un tenso enfrentamiento legal con una emprendedora peruana que llevaba el mismo apellido, Ana Herrera. Dedicada a la producción de jabones, Ana fue sorprendida en 2021 por la notificación de que la reconocida diseñadora intentaba evitar que registrara su marca bajo el apellido “Herrera”. Las razones detrás de este intento de prohibición y el desarrollo del juicio revelan intereses y derechos en juego que van más allá de una simple coincidencia de nombres.
La controversia llegó hasta las oficinas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), donde las partes se sumergieron en un arduo proceso legal. Lo que comenzó como una disputa sobre la propiedad de un apellido desencadenó una revisión exhaustiva y prolongada de los derechos de marca, lo que dejó a muchos preguntándose cómo se resolvería este conflicto entre una pequeña empresaria y una gigante de la moda.
¿Por qué se originó el conflicto?
El conflicto comenzó cuando la empresaria peruana Ana Herrera quiso registrar su marca “La Jabonera by María Herrera” en la clase 3 de la Clasificación Internacional, que abarca productos como cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Carolina Herrera, quién se opuso a este registro, alegó que Ana Herrera utilizaba un signo similar al suyo para comercializar productos idénticos.
Asimismo, Carolina Herrera argumentó que el apellido “Herrera” era distintivo de su marca y que apellidarse así no otorgaba el derecho de utilizarlo para el registro de una nueva marca, según reportó el portal LP Derecho. Esta disputa fue llevada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), donde ambas partes defendieron sus posiciones en un proceso que duró varias instancias.
¿Cómo se desarrolló el juicio?
Durante el juicio, Ana Herrera defendió que su marca tenía diferencias claras con la de Carolina Herrera y argumentó que “Herrera” es un apellido común en Perú. La emprendedora peruana afirmó que la diseñadora internacional intentó excluir a otros empresarios del mercado al pretender prohibir el uso comercial del apellido compartido.
Tras lo publicado en el portal LP Derecho, Ana Herrera también mencionó un caso en Colombia, donde la Superintendencia de Industria y Comercio permitió el registro de la marca “Diana Herrera Belleza en tu Mirada” tras declarar infundada la oposición. Señaló que este pronunciamiento colombiano debía considerarse en virtud del derecho andino, ya que Perú es parte de la Comunidad Andina de Naciones.
Además, la emprendedora peruana comentó que era irrazonable otorgar a Carolina Herrera un privilegio de exclusividad sobre un apellido tan común, lo que impediría a muchas otras personas en Perú utilizar “Herrera” para sus actividades económicas. Según el portal LP Derecho, el conflicto subrayó la necesidad de equilibrar los derechos de propiedad industrial con el uso común de apellidos donde se destacó la importancia de proteger los derechos de los pequeños empresarios frente a grandes marcas internacionales.
¿Cuál fue el veredicto final del caso por parte de Indecopi?
El conflicto legal entre Carolina Herrera y Ana Herrera alcanzó un punto culminante cuando llegó a manos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Según la resolución publicada en el portal LP Derecho, en una primera instancia, Indecopi falló a favor de Carolina Herrera, negándole a la emprendedora peruana el registro de su marca “La Jabonera by María Herrera”. La comisión, en esa etapa, determinó que la marca de Ana Herrera podía causar confusión entre los consumidores debido a las similitudes con la ya establecida marca de la diseñadora internacional.
Sin embargo, la batalla legal no concluyó ahí. Ana Herrera decidió apelar esta decisión. En la segunda instancia, Indecopi reconsideró su posición y falló a favor de la emprendedora peruana, por lo que se ordenó la inscripción de su marca. Según la resolución, Indecopi concluyó que tanto en sonido como en apariencia, las marcas “La Jabonera by María Herrera” y “Carolina Herrera” eran suficientemente distintas, lo que conllevó a eliminar así el riesgo de confusión para los consumidores.
La resolución también destacó que el elemento característico de la marca internacional es “Carolina Herrera” en su totalidad, y no solo el apellido “Herrera”. Esto significó que Ana Herrera tenía el derecho de utilizar su apellido en su propia marca sin infringir los derechos de propiedad industrial de Carolina Herrera. Esta decisión marcó un precedente importante en la protección de los derechos de los emprendedores locales frente a las grandes marcas internacionales, tal y como informó el portal LP Derecho.
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