ANMAT prohibió la venta de una popular marca de azúcar

La ANMAT prohibió la venta de un Azúcar por estar falsamente rotulada
La ANMAT prohibió la venta de un Azúcar por estar falsamente rotulada

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”.

Mediante la Disposición 6478/2022, la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, de dicho artículo en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Además, el documento detalla que la medida responde a que el azúcar mencionada carece de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. Así en su artículo explica que no se permite la comercialización de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales.

La ANMAT prohibió la venta de un Azúcar por estar falsamente rotulada
La Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, de dicho artículo en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento

De esta manera, a través de sus considerandos, la disposición explica que las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo de un particular en relación a la presencia de piedras y otros objetos extraños en el producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro – Peso neto: 1kg – Lote N° 009 – Envasado 2022 – Consumir pref. Antes de 2024 – Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires – RNE N°23000981 – RNPA N° 23075071 – Procedencia: Ingenios Tucumanos”.

Por esta razón, se procedió a realizar las Consultas Federales N° 5040 y 8185 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán la cual informó que tanto el RNPA como el RNE informados son inexistentes.

A su vez, debido a que en el rótulo del producto se detalla que el fraccionamiento del mismo se realizaba en la localidad de San Martín, se procedió a verificar si ese establecimiento se encontraba habilitado. En consiguiente, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires indicó que “Establecimientos Don Pedro” es inexistente.

La disposición explica que las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo de un particular en relación a la presencia de piedras y otros objetos extraños en el producto: “Azúcar común tipo A (Gustavo Gavotti)
La disposición explica que las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo de un particular en relación a la presencia de piedras y otros objetos extraños en el producto: “Azúcar común tipo A (Gustavo Gavotti)

Dicho paquete, transparente con franjas blancas, resaltaba el nombre de la marca ‘Don Pedro, en letras rojas con bordes azules y destacaba con un recuadro rojo el producto ‘Azúcar Común tipo A’.

Por su parte, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar ya que se publicitaba y promocionaba en plataformas de venta en línea.

El producto estaba en infracción del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Por lo tanto, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte de Argentina, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

De esta manera, con la idea de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

La disposición explica que la Anmat actuará de esta manera toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

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