El Tribunal Supremo (TS) acude por primera vez al Tribunal Constitucional (TC) por la ley de amnistía al ‘procés’ y lo hace por el delito de desórdenes públicos. Los magistrados aseguran que actúan porque tienen la “absoluta convicción” de que la norma vulnera “al menos” el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
En un auto de 49 folios dictado este mismo miércoles, el Supremo acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del ‘procés’.
Los magistrados acuden al TC tras escuchar a acusaciones y defensas: la Fiscalía se mostró a favor de consultar al Constitucional; la representación del condenado, por su parte, dijo que no había razones para hacerlo.
El Supremo sostiene que no tiene “duda” alguna e insiste en que tiene claro que la ley de amnistía vulnera varios puntos de la Constitución y que acuden al TC porque es su competencia, “en excluisiva”, pronunciarse sobre la legalidad de la norma.
VE TRATO DE FAVOR A LOS INDEPENDENTISTAS
El tribunal considera que la ley de amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.
Los magistrados ven del todo “arbitrarias” las razones que se aducen para justificar el tratamiento “claramente discriminatorio” que la norma impone. Hacen referencia al caso concreto y afean que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras y adoquines contra la sede de los Juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al ‘procés’.
Sobre este extremo, recalcan que si las motivaciones de los condenados “hubieran sido diferentes (por ejemplo (…) en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas”.
Así, critican que su mera opinión “política” les haga “acreedores de la amnistía” y afean que se les perdone por “prestar apoyo al golpe de Estado secesionista que se emprendió en Cataluña”.
Además, añaden que tienen la “convicción” de que “las exigencias derivadas del derecho fundamental a la igualdad ante la ley” no son y no pueden ser “más livianas o laxas” en España que “las exigibles en el marco del derecho europeo de la Unión”.
LA LEY PENAL SOLO SERÁ PARA “TONTOS” Y “POBRES”
El tribunal concluye que con la ley de amnistía el sistema constitucional hasta ahora vigente “se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática”.
El Supremo entiende que si se considera legal esta norma, ello podría dar lugar a que también se entendiese constitucional cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra.
Al hilo, insiste en que si se avala la constitucionalidad de la ley de amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes “no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria” que redacte una próxima ley de amnistía. “La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los ‘tontos’. Y para los pobres”, sostiene el Supremo.
“LO VOLVERÁN A HACER”
En su auto, el tribunal se pregunta qué “justifica” que la amnistía no sea “extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos”.
“¿En qué medida o cómo podría facilitar la convivencia democrática que quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y aun sabiendo con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista?”, señala.
El Supremo sostiene que “quien pudiera albergar dudas acerca de este propósito, las disipará fácilmente abriendo los ojos y/o empleando los oídos”. “Y si todavía persistiesen esas dudas, podrá despejarlas simplemente preguntando a los favorecidos por la medida de gracia”, apunta.
Sobre este extremo, los magistrados recuerdan que “los golpistas amnistiados” han asegurado, “en lo que ya es un eslogan, que ‘lo volverán hacer”. Así las cosas, insisten en que la amnistía vulnera la seguridad jurídica; es decir, la expectativa de los ciudadanos de que se aplicará el Derecho.
El tribunal incide en que “quienes participaban de los propósitos golpistas y apoyaban el movimiento de secesión emprendido” ya eran “desafectos a las instituciones democráticas españolas”. Y afea que la ley de amnistía trate de “corregir esa desafección” perdonando sus conductas delictivas “sin necesidad siquiera de que sus protagonistas se comprometan con los demócratas a respetar en lo sucesivo el marco constitucional”.
Así, asegura que “sorprende” y “ofende” que la norma busque “justificación en la afirmada desafección que mantiene alejada de las instituciones a una parte de la población”. Y, al hilo, recuerda “el vínculo inseparable entre la aprobación de la ley de amnistía y la investidura del presidente del Gobierno” y subraya que no se trata de una “amnistía transicional” como la de 1977.
“La amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama”, apunta el Supremo.
La redacción de la sentencia ha estado a cargo del magistrado Leopoldo Puente. Los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Carmen Lamela han participado en la deliberación.
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