Ya son 12 estados del país en lo que está despenalizado el aborto. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que en Aguascalientes se castigue con entre seis meses a tres años de cárcel a quienes interrumpan voluntariamente su embarazo, así como a quienes le asistan para ello.
Con cuatro votos a favor, la Primera Sala del Máximo Tribunal ordenó al Congreso del estado derogar los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal, al conceder un amparo interpuesto a inicios de 2022 por las las organizaciones civiles GIRE, Morras Help Morras, TERFU, CECADEC y Cultivando Género, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara.
Y es que se determinó que la interrupción voluntaria del embarazo forma parte de los derechos reproductivos de las personas, y por tanto, un derecho humano de las mujeres y de las personas gestantes
En este sentido, la despenalización del aborto no sólo garantiza salud pública a las personas, sino que beneficia particularmente a quienes se encuentran en contextos de vulnerabilidad social y económica.
Las asociaciones civiles que tienen como objeto social la protección de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes cuentan con interés legítimo para impugnar las normas que penalizan el aborto, las cuales son inconstitucionales: #PrimeraSalahttps://t.co/oCm6mcsJIz pic.twitter.com/EsTN7PVXKd
— Suprema Corte (@SCJN) August 30, 2023
La decisión abre la puerta para que grupos en favor del aborto busquen mediante amparos sentencias con un impacto similar en otros estados.
En el proyecto de sentencia se refiere que 2015 a junio de este año, se han iniciado 73 carpetas de investigación por el delito de aborto en Aguascalientes.
Cabe mencionar que en esta entidad, incluso, se obligaba a pedir autorización judicial para abortar a las víctimas de violación para evitar ir a prisión.
“Esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales, rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado”
“La manera en que el legislador limitó la interrupción del embarazo con motivo de una violación supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes”, se lee en el documento.
La organización feminista GIRE celebró la resolución a través de sus redes:
“Aguascalientes tiene la obligación de prestar servicios de aborto. Confiamos en que las entidades cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva tomen en cuenta los criterios de la @SCJN y garanticen el derecho a decidir de todas y todes”, publicaron.
Los otros estados que han despenalizado el aborto previamente son: Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa y Quintana Roo.
Qué dice la ley sobre el aborto en México
En 2008, la SCJN declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal (CDMX).
El 24 de marzo de 2016 fue publicada la NOM-046, en el Diario Oficial de la Federación que estableció que en caso de embarazo por violación, una mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal. Esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.
En 2018, la SCJN resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación.
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