Adiós a cigarros de la esquina (y al enfisema): multas de hasta 3 mil pesos en CDMX por fumar en estos lugares

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

Este 15 de enero entra en vigor el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Con ello el Gobierno Federal busca establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio.Así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.

Este reglamento, publicado desde el 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público.

Siendo uno de los objetivos la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones, el reglamento estableció la prohibición del consumo de tabaco en áreas de toda la República mexicana como:

-Centros de trabajo

-Transporte público

-Escuelas

-Sedes de espectáculos como auditorios o teatros

-Restaurantes

-Hoteles

-Estadios deportivos

Anuncio de no fumar. Foto: Gobierno de la CDMX
Anuncio de no fumar. Foto: Gobierno de la CDMX

-Plazas comerciales

-Playas

-Parques

-Lugares donde hay niñas, niños y adolescentes

Venta y publicidad

Asimismo en el, y para fines de venta, el empaquetado y etiquetado externo que se utilicen en su comercialización hasta la entrega al consumidor final, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles, y

Además, queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco asi como realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.

En tanto, en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos.

Asimismo, para la comercialización de tabaco (en sus diversas presentaciones), deberá realizarse una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

(Foto: Twitter/FernandoDelRio)
(Foto: Twitter/FernandoDelRio)

Las multas en CDMX

Cabe señalar que para el caso de la Ciudad de México, desde el pasado 1 de junio de 2022 —y en el marco del Día Mundial sin Tabaco— se anunciaron los espacios específicos en los que está prohibido fumar:

-Zócalo de la Ciudad de México

-Plaza de la Mexicanidad

-Plaza Manuel Gamio

-Plaza del Seminario

-Empedradillo

-Plaza del Centro Histórico

-Calle Francisco I. Madero, o Corredor Peatonal Madero

-Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.

-Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento

-Los Portales de la av. 16 de Septiembre

-Calle 20 de Noviembre

Y es que, según lo dispuesto en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, fumar en lugares libres de humo de tabaco (como los anteriormente mencionados) ameritará una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.

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