Absuelven al entrenador de baloncesto acusado de agresión sexual al estimar que las relaciones fueron consentidas

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al entrenador de baloncesto acusado de abusar sexualmente de dos menores y de una tercera a la que daba clases de guitarra, argumentando que, aunque considera que las relaciones se produjeron, no queda acreditado que no fuesen consentidas.

Con respecto a los hechos relativos a una de las jugadoras del equipo de baloncesto en el que era segundo entrenador, sucedidos desde que cumplió los 14 años y hasta principios de 2016, el tribunal destaca que la prueba le permite concluir que el acusado “conocía perfectamente” la edad de la menor, con quien mantuvo relaciones sexuales.

Sin embargo, explica que no puede concluir que el procesado, que en aquel momento tenía 18 años, “conociese que mantener relaciones sexuales, plenamente consentidas con ella y lícitas hasta el 1 de julio de 2015, fuesen después de esa fecha delictivas al ser menor de 16 años”.

La Audiencia cree que él no conocía “el desvalor de la acción que cometía con la menor y lo inadecuado de la conducta”, y argumenta que “todas las relaciones sexuales fueron mantenidas voluntariamente”, al tiempo que descarta “la existencia en la menor de circunstancia que determine vicio alguno de consentimiento por prevalimiento” por “abuso de superioridad”.

“Las propias declaraciones de las partes descartan esa situación de superioridad”, dice el fallo, ya que, aunque era el segundo entrenador del club de baloncesto en el que jugaba la menor, éste “solo llevó un par de entrenamientos del equipo en el que jugaba la menor y dos partidos”, destacan los magistrados en la sentencia, en la que señalan que “ninguna referencia realiza siquiera la denunciante acerca de que hiciese uso de tal condición de entrenador”.

En el fallo se subraya que es la víctima “quien trata de conseguir y consigue el teléfono del acusado y quien decide entablar comunicación con él, felicitándole por su cumpleaños y concertando citas posteriores, y la que decide poner fin a la relación tras conocer a un chico que le gustaba”.

OTRA DENUNCIANTE

En cuanto a la otra denunciante, nacida en 1997, la Sala indica que, desde marzo de 2013 y hasta mayo de 2016, “mantuvo una relación de pareja con el acusado, y en el curso de la relación, en la que hubo periodos de rupturas, mantuvieron relaciones sexuales que no consta fuesen forzadas ni sin su consentimiento”.

La menor explicó en el juicio, según el fallo, que inició una relación de pareja con el acusado, que llegó al club de baloncesto en el año 2012 y con quien coincidía en los entrenamientos, a finales de 2013, y que el acusado entonces no era entrenador. Ella, según consta en la sentencia, tenía 16 años, y él 18.

La Audiencia explica que, en aplicación del principio in dubio pro reo, debe dictar una sentencia absolutoria, pues entiende que no ha quedada acreditada “la realidad de las relaciones inconsentidas” e indica que tampoco existe prueba alguna que acredite que el acusado “estuviese en una posición de superioridad respecto de la víctima, de edad próxima y con inquietudes semejantes y aspecto físico similar”.

La Audiencia también afirma en la resolución que no se ha acreditado que el acusado, en fecha no determinada del año 2016, en dos ocasiones y en el transcurso de unas clases de guitarra, “hubiese tocado la espalda hasta el trasero de una menor”, la cual tenía 13 años.


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