Bruselas, 14 mar (EFECOM).- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la resolución del Banco Popular en junio de 2017 y su posterior venta al Banco Santander por 1 euro, al tiempo que rechaza indemnizar a los accionistas y acreedores a los que se impuso pérdidas.
La jurista Tamara Cápeta pide, en concreto, que la futura sentencia rechace los recursos de casación presentados por una serie de particulares y fondos, entre ellos Aeris Invest, contra la sentencia del Tribunal General de la UE que avaló por primera vez dicho proceso de liquidación y denegó el pago de una indemnización a los afectados.
La abogada general propone, por tanto, desestimar todos los motivos planteados por los recurrentes contra este primer fallo de la Justicia europea – del Tribunal General de la UE – que avaló el proceso de liquidación llevado a cabo por la Junta Única de Resolución (JUR).
Los recursos defendían, por ejemplo, que la sentencia en primera instancia “cometió un error” al declarar que las dos primeras valoraciones de la entidad efectuadas por la consultora Deloitte eran “razonables, prudentes y realistas”.
A esto, la abogada general contesta que el Tribunal General concluyó “acertadamente” que ambas auditorías “eran provisionales” y, en consecuencia, “contenían necesariamente información incierta o aproximada”.
También argumentan los recurrentes que la JUR incumplió la obligación de confidencialidad con la entrevista que su entonces presidenta, Elke König, concedió a la agencia Bloomberg días antes de la resolución y también con la supuesta filtración de información sobre el banco a otros medios.
König dijo en aquella entrevista que nunca hablaba de bancos concretos y que el Popular era uno de las entidades que la JUR estaba bajo su “pantalla de radar”, pero no la única.
En este punto, la jurista Cápeta defiende que las declaraciones de König en la entrevista fueron “lo suficientemente amplias como para no divulgar información de que se estaba examinando si concurrían las condiciones para la resolución de Banco Popular”.
Además, apunta que los problemas de liquidez de la entidad “eran graves ya antes de que se realizara la entrevista” y que “fue causada por múltiples factores que se derivaron de los malos resultados del banco anunciados en febrero y abril de 2017”.
Con respecto a la indemnización que piden los recurrentes, la abogada general señala que los recursos “solo se refieren de forma genérica a su pretensión de indemnización (…) sin especificar el error supuestamente cometido por el Tribunal General”.
Por ello, la letrada sugiere a los jueces que declaren la “inadmisibilidad manifiesta” de este motivo de casación en su futuro fallo.
El TJUE emitirá la sentencia definitiva al respecto en los próximos meses y, aunque la conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, sí que suelen marcar el sentido de los fallos en la mayoría de los casos. EFECOM
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