Pagar hoy con tarjeta en el exterior es más caro. La AFIP aumentó la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales estipulada en la ley 27.541 d para operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior, cuya alícuota pasó del 35% al 45%.La misma busca «robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos», y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.
Puntualmente, quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo realizadas en el exterior.
También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.
También quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
De esta forma, el tipo de cambio del llamado «dólar solidario» o «dólar ahorro» seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de ayer- de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del «dólar tarjeta en el exterior» sería de $ 237,85, en base a la cotización de cierre de ayer.
La AFIP señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.
Según explicó la dependencia que conduce Mercedes Marco del Pont, «la herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva».
En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
«El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos», subrayó el organismo tributario.
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