La ANMAT prohibió la comercialización de un ají molido, un hummus y dos desodorantes

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos.

A través de la disposición 4773/2019, el organismo prohibió la venta en todo el territorio nacional del “Ají molido, marca ‘Carrefour’, Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A”.

“El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal”, indica el texto oficial.

Por otra parte, mediante la disposición 4776/2019 se prohibieron “todos los lotes de los productos de la firma Petriello Rubén Esteban Salome Desodorante para inodoros cont. Neto 40 g. RNE 020045314, RNPUD 0250006 y Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado por 150 ml, RNE 020045314 TI 507, fragancias: cítrico limón, coco vainilla, cherry, pino, marina, lavanda”.

La empresa, expresó la ANMAT, “habría infringido la Disposición ANMAT N° 6391/15, toda vez que no habría cumplido con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control, el artículo 5° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, toda vez que no reinscribió productos domisanitarios en término ante esta Administración, el artículo 6° de la Resolución ex MS y As 709/98, el artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 1112/13 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5702/17, por incumplir con la denominación de producto con el agravante de rotular un producto de riesgo I como si fuera un producto de riesgo II”.

“Cabe señalar la relevancia de estas faltas imputadas, ya que el conjunto de exigencias que indica la normativa a las empresas que pretendan desempeñar su trabajo en el ámbito sanitario, no implica el mero cumplimiento de procedimientos administrativos de orden burocrático destinado a obtener autorizaciones formales de funcionamiento, sino que por el contrario implican la verificación técnica de exigentes pautas de cumplimiento necesario para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de productos, evitando riesgos a la salud”, agregó la ANMAT.

Por último, la disposición 4774/2019 refiere al “Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan, elaborado por Tsuki Macro Vegan”.

“El producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por estar contaminado, al hallarse la Toxina de Clostridium botulinum en el alimento, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, justificó la autoridad reguladora.

 



FUENTE: INFOBAE NOTICIAS

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